UNIDAD 4. APUNTE. QUE SON LOS IMPUESTOS


1.1 MARCO CONCEPTUAL      
Los impuestos son uno de los instrumentos de mayor importancia con el que cuenta el Estado para promover el desarrollo económico, sobre todo porque a través de éstos se puede influir en los niveles de asignación del ingreso entre la población, ya sea mediante un determinado nivel de tributación entre los distintos estratos o, a través del gasto social, el cual depende en gran medida del nivel de recaudación logrado.  
 A continuación se establecen los elementos teóricos necesarios para comprender la importancia de los impuestos en la actualidad.  
1.1.1 Definición de impuesto.  
Los impuestos son una parte sustancial (o más bien la más importante) de los ingresos públicos. Sin embargo, antes de dar una definición sobre los impuestos hay que aclarar la diferencia entre los conceptos de ingreso público, contribución e impuesto. Cuando nos referimos a ingresos públicos estamos haciendo referencia a todas las percepciones del Estado, pudiendo ser éstas tanto en efectivo como en especie o servicios. En segundo lugar, una contribución es una parte integrante de los ingresos públicos e incluye aportaciones de particulares como, por ejemplo, pagos por servicios públicos, de donaciones, multas, etc. En tercer lugar, los impuestos forman parte de las contribuciones y éstas a su vez forman parte de los ingresos públicos.
 La definición de impuesto contiene muchos elementos, y por lo tanto pueden existir diversas definiciones sobre el mismo. Entre las principales definiciones están las siguientes:
 Eherberg: “Los impuestos son prestaciones en dinero, al Estado y demás entidades de Derecho Público, que las mismas reclaman en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas”

 Vitti de Marco: “El impuesto es una parte de la renta del ciudadano, que el Estado percibe con el fin de proporcionarse los medios necesarios para la producción de los servicios públicos generales”3

Luigi Cossa: “El impuesto es una parte proporcional de la riqueza de los particulares deducido por la autoridad pública, a fin de proveer a aquella parte de los gastos de utilidad general que no cubren las rentas patrimoniales”4

José Alvarez de Cienfuegos: “El impuesto es una parte de la renta nacional que el Estado se apropia para aplicarla a la satisfacción de las necesidades públicas, distrayéndola de las partes alícuotas de aquella renta propiedad de las economías privadas y sin ofrecer a éstas compensación específica y recíproca de su parte5”.

De las definiciones anteriores se puede ver que existen ciertos elementos en común como que los impuestos son coercitivos, es decir que el Estado los fija unilateralmente, limitan el poder de compra del consumidor y se destinan sin ninguna especificación a cubrir la satisfacción de necesidades colectivas o a cubrir los gastos generales del Estado.

Una vez que se han visto los elementos que integran al impuesto, éste se puede definir como “la aportación coercitiva que los particulares hacen al sector público, sin especificación concreta de las contraprestaciones que deberán recibir”
Es decir, los impuestos son recursos que los sujetos pasivos otorgan al sector público para financiar el gasto público; sin embargo, dentro de esta transferencia no se especifica que los recursos regresarán al sujeto en la forma de servicios públicos u otra forma. Esto es así porque los recursos obtenidos por el sector público sirven para muchos fines, siendo uno de los más importantes, para el caso de México, la redistribución del ingreso a través de diversas vías como p. ej. a través de los programas de desarrollo social.  
1.1.2 Elementos del impuesto.  
Los elementos más importantes del impuesto son: el sujeto, el objeto, la fuente, la base, la cuota y la tasa. A continuación se especifican cada uno de éstos.  
Ø Sujeto. Este puede ser de dos tipos: sujeto activo y sujeto pasivo. El sujeto activo es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos. De tal forma en México los sujetos activos son: la Federación, los estados y los municipios.  
El sujeto pasivo es toda persona física o moral que tiene la obligación de pagar impuestos en los términos establecidos por las leyes. Sin embargo, hay que hacer notar una diferencia entre el sujeto pasivo del impuesto y el sujeto pagador del impuesto, ya que muchas veces se generan confusiones, como sucede por ejemplo con los impuestos indirectos. El sujeto pasivo del impuesto es aquel que tiene la obligación legal de pagar el impuesto, mientras que el sujeto pagador del impuesto es quien realmente paga el impuesto.  
Ø b) Objeto. Es la actividad o cosa que la Ley señala como el motivo del gravamen, de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto. 
Ø c) Fuente. Se refiere al monto de los bienes o de la riqueza de una persona física o moral de donde provienen las cantidades necesarias para el pago de los impuestos. De tal forma las fuentes resultan ser el capital y el trabajo.  
Ø d) Base. Es el monto gravable sobre el cual se determina la cuantía del impuesto, por ejemplo: el monto de la renta percibida, número de litros producidos, el ingreso anual de un Contribuyente.
e) Unidad. Es la parte alícuota, específica o monetaria que se considera de acuerdo a la ley para fijar el monto del impuesto. Por ejemplo: un kilo de arena, un litro de petróleo, un dólar americano, etc.  
Ø f) Cuota. Es la cantidad en dinero que se percibe por unidad tributaria, de tal forma que se fija en cantidades absolutas. En caso de que la cantidad de dinero percibida sea como porcentaje por unidad entonces se está hablando de tasa. Las cuotas se pueden clasificar de la siguiente manera:  
i) De derrama o contingencia. En primer lugar, se determina el monto que se pretende obtener; segundo, se determina el número de sujetos pasivos que pagarán el impuesto; y una vez determinado el monto a obtener y número de sujetos pasivos se distribuye el monto entre todos los sujetos determinando la cuota que cada uno de ellos debe pagar.  
ii) Fija. Se establece la cantidad exacta que se debe pagar por unidad tributaria. Por ejemplo $0.20 por kilo de azúcar.  
iii) Proporcional. Se establece un tanto por ciento fijo cualquiera que sea el valor de la base.  
iv) Progresiva. Esta puede ser de dos tipos: directa e indirecta. En la primera la cuota es proporcional y sólo crece la porción gravable del objeto impuesto. En el segundo caso la proporción de la cuota aumenta a medida que aumenta el valor de la base. Esta a
su vez puede ser de tres tipos: a) progresividad por clases, b) progresividad por grados y, c) progresividad por coeficientes.  
v) Degresiva. En ésta se establece una determinada cuota para una cierta base del impuesto, en la cual se ejerce el máximo gravamen, siendo proporcional a partir de ésta hacia arriba y estableciéndose cuotas menores de ésta hacia abajo. 
vi) Regresiva. En ésta se establece un porcentaje menor a una base mayor y viceversa.  
1.1.3 Fines y efectos de los impuestos.  
A) Función de los impuestos.
En primer lugar, veamos cuáles son las principales funciones de los impuestos. Los impuestos tienen en el sistema económico gran importancia debido a que a través de éstos se pueden alcanzar diversos objetivos. Originalmente los impuestos servían exclusivamente para que el Estado se allegara de recursos, sin embargo, actualmente podemos ver que existen varios fines los cuales se mencionan a continuación:  
Ø Redistribución del ingreso. Uno de los puntos fundamentales de un sistema impositivo es lograr redistribuir el ingreso en favor de un sector o grupo social; esto se alcanza cuando se logran reducir todos aquellos efectos negativos que generan los mercados en la economía
 Una vía fundamentalmente poderosa para lograr la redistribución del ingreso es a través de la aplicación de impuestos al ingreso a tasas progresivas, como por ejemplo a través del Impuesto sobre la renta.  
Ø -Mejorar la eficiencia económica. Otro punto fundamental para el sistema impositivo es lograr la eficiencia económica; esto se logra si se pueden corregir ciertas fallas del mercado como lo son p. ej. las externalidades.  
Ø Proteccionistas. Los impuestos, por otra parte, pueden tener fines proteccionistas a fin de proteger a algún sector muy importante de la nación, como puede ser por ejemplo alguna industria nacional, el comercio exterior o interior, la agricultura, etc.  
Ø De fomento y desarrollo económico. Los impuestos por otra parte tienen un papel fundamental en el desarrollo económico del país o de alguna región en particular. Esto se logra a través de los recursos que se obtienen, los cuales se pueden destinar por ejemplo a fomentar a algún sector económico en particular, por ejemplo a través de un impuesto sobre el consumo de gasolina mediante el cual se pretenda financiar la construcción de carreteras. 
Ø Por otra parte podemos ver que los impuestos pueden tener fines fiscales y extra fiscales. Los fines fiscales hacen referencia a la obtención de recursos que el Sector Público necesita para cubrir las necesidades financieras, mientras que los fines extra fiscales se refieren a la producción de ciertos efectos que pueden ser económicos, sociales, culturales, políticos, etc.   
B) Efectos de los impuestos.
En esta sección se revisan algunas de las consecuencias que pueden originar el pago de los impuestos sobre el campo económico. Entre los principales efectos se encuentran la repercusión, la difusión, la absorción y la evasión.  
*    Repercusión.
Se puede dividir en tres partes: percusión, traslación e incidencia. La percusión se refiere a la obligación legal del sujeto pasivo de pagar el impuesto. La traslación se refiere al hecho de pasar el impuesto a otras personas, y la incidencia se refiere a la persona que tiene que pagar realmente el impuesto, no importa que ésta no tenga la obligación legal de hacerlo. De esto se desprende que la repercusión es una lucha entre el sujeto que legalmente tiene que pagar el impuesto y terceros, el sujeto trata de trasladar el impuesto y la persona tercera tratará de restringir el consumo de dicho artículo para evitar de esta forma cargar con el impuesto.  
 Pero además hay que considerar otros aspectos. En primer lugar, la repercusión se puede dar o no, esto depende del tipo de impuesto que se aplique por ejemplo, un impuesto sobre las utilidades de las empresas, en este caso no es posible  que se presente la repercusión, sin embargo, sucede lo contrario en el impuesto sobre el valor agregado.  
 Hay que considerar también si el impuesto es liviano o es pesado. En el primer caso es preferible que lo pague el sujeto sobre el que legalmente recae, ya que de esta forma se verán reducidas sus utilidades pero al menos no se verá afectada la demanda del bien ya que ésta puede disminuir por un aumento en el precio, provocando mayores pérdidas que las provocadas por el pago del impuesto. En el segundo caso, el sujeto preferirá repercutir el impuesto, ya que si se atreviera a pagarlo él mismo resultaría incosteable para el negocio debido a que el impuesto absorbería las posibles utilidades.  
 Por otra parte, se debe considerar también la influencia de la elasticidad de la demanda sobre la repercusión. En este caso se puede ver cómo, por ejemplo, los productos de primera necesidad y los productos de gran lujo tienen siempre más o menos la misma demanda, los primeros por que no se puede prescindir de ellos, los segundos por que los individuos que los quieren están en condiciones de pagar cualquier precio por ellos. En estas condiciones es muy sencillo repercutir el impuesto, dado que de cualquier forma la demanda no variará.   
*     Difusión.
Una vez que termina el fenómeno de la repercusión se presenta el de la difusión. Este se caracteriza por que la persona que debe pagar finalmente el impuesto ve reducida su capacidad adquisitiva en la misma proporción del impuesto pagado, sin embargo, esto genera un proceso en el que esta persona deja de adquirir ciertos productos o reduce su demanda, por lo tanto sus proveedores se verán afectados por esta reducción en sus ventas y a su vez tendrán que reducir sus compras, y así sucesivamente. 
 Cabe aclarar que aunque la repercusión es probable que se de o no, en el caso de la difusión siempre se va a dar, porque no importando quien tenga que pagar el impuesto siempre se va a dar una reducción en la capacidad adquisitiva, lo cual va a desencadenar el proceso mencionado. 

 Por otra parte, cuando se da la repercusión el sujeto pasivo no verá reducida su capacidad adquisitiva, sin embargo, cuando se da el proceso de difusión todas las personas relacionadas con el bien en cuestión verán reducido su poder adquisitivo, inclusive el sujeto pasivo que inicialmente no pagó el impuesto.  
 Como se puede apreciar la difusión no se dará con la misma intensidad en todos los productos, ya que como se explicó en el inciso anterior los bienes de consumo necesario y los de gran lujo muy difícilmente dejarán de adquirirse, en cambio afectarán en mayor medida a los bienes de lujo, ya que estos no son indispensables para nadie.   
*    Absorción
Puede existir la posibilidad de que el sujeto pasivo traslade el impuesto, sin embargo, no lo hace porque su idea es pagarlo. No obstante, para que pueda pagarlo decide o bien aumentar la producción, disminuir el capital y el trabajo empleados, o en última instancia implementar algún tipo de innovación tecnológica que permita disminuir los costos.
 
*    Evasión.
La evasión es el acto de evitar el pago de un impuesto. A diferencia de lo que sucede con la repercusión en donde el impuesto se traslada, en el caso de la evasión simplemente nunca se paga porque nadie cubre ese pago.  
 La evasión puede ser de dos tipos: legal e ilegal. La evasión legal consiste en evitar el pago del impuesto mediante procedimientos legales, por ejemplo, al dejar de comprar una mercancía a la cual se le acaba de implementar un impuesto; en este caso el impuesto no se paga porque simplemente se ha dejado de comprar el bien.  
La evasión ilegal es aquella en la cual se deja de pagar el impuesto mediante actos violatorios de las normas legales, por ejemplo, la ocultación de ingresos, la omisión en la expedición de facturas, contrabando, etc.
 La evasión fiscal se puede dar por muchas razones, entre las principales se encuentran:  
i) Ignorancia sobre los fines de los impuestos
ii) Servicios públicos prestados en forma defectuosa e ineficiente
iii) Por la falta de una contraprestación por los impuestos que se pagan
iv) Muchas veces se considera que el pago de impuestos sólo sirve para contribuir al enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos.  
1.1.4 Principios de la imposición.  
Para que los impuestos funcionen adecuadamente y logren cumplir con sus objetivos es necesario que cumplan con una serie de características de diversa índole como pueden ser: económicas, políticas, sociales, morales y jurídicas. De tal forma para que se logren cumplir estos principios es necesario establecer dos elementos básicos: por una parte, el marco normativo, el cual establece las reglas bajo las que se rigen las figuras tributarias, y por la otra, se encuentran las técnicas fiscales que tienen como cometido mejorar la recaudación y hacerla más equitativa.
 De acuerdo a lo anterior se pueden mencionar varios principios fundamentales que todo sistema tributario debe cumplir:  
*    Jurídicos
.Los impuestos deben ser de aplicación y de observancia general, sólo se deben aplicar tratamientos especiales cuando se refieran a situaciones generales. Además, los impuestos se deben expresar con claridad y precisión, de tal forma que se eviten las confusiones que originen malas interpretaciones. Por último, los impuestos deben tener una base legal y se deben destinar a satisfacer necesidades colectivas.   
*    Morales.
Los impuestos no deben fomentar hábitos nocivos para la sociedad, sino al contrario deben combatir estas malas conductas, y por otra parte, los impuestos deben ser justos en un sentido social de acuerdo con las condiciones generales del país.  
*    Justicia.
Sobre cualquier otro principio la justicia se debe imponer, sobre todo se debe velar por la mínima intervención privada y no se deben afectar las libertades individuales.  

*    Eficiencia económica.
Los impuestos no deben interferir con una eficiente distribución de los recursos, sino al contrario la deben promover. Se puede apreciar que muchas veces algunos tipos de impuestos pueden modificar la conducta de las personas generando efectos adversos en la economía, como por ejemplo trabajar menos horas ante un mayor impuesto sobre la renta. En este sentido los impuestos pueden ser distorsionantes y no distorsionantes, pero en la práctica casi todos los impuestos son del primer tipo.  
A pesar de que la mayoría de los impuestos pueden ser distorsionantes, también se pueden aplicar impuestos correctivos, como por ejemplo en el caso de que se tengan que corregir fallas del mercado.  
*    Simplicidad administrativa.
El sistema impositivo genera costos en su administración, por lo tanto deberían reducirse estos costos en la medida de lo posible.  
*    ·Flexibilidad.
En muchas ocasiones las circunstancias económicas cambian con gran rapidez, ante esto el sistema impositivo debe permitir estos cambios y adaptarse a ellos. por ejemplo, ante caídas generales en el ingreso los impuestos deben ser menores, y ante aumentos generales en el ingreso los impuestos pueden incrementarse proporcionalmente.   



*    Estabilización.
Otro punto fundamental consiste en que a través del sistema impositivo es posible fomentar la estabilidad de la economía procurando amortiguar automáticamente las fluctuaciones económicas.
*    Equidad.
Uno de los principios fundamentales establece que todo sistema tributario debe ser equitativo. La equidad se refiere a la manera en la que los recursos de la sociedad deben ser distribuidos entre los individuos que la conforman.  
La equidad se puede clasificar de dos formas: equidad horizontal y equidad vertical. La equidad horizontal establece que los individuos que se encuentren en circunstancias similares deben tener un trato similar. La equidad vertical establece que los individuos que tienen una mayor capacidad de pago paguen mayores impuestos. A diferencia de la equidad horizontal la equidad vertical ofrece mayores dificultades a la hora de decidir quién debe pagar las tasas mayores, y cuánto más debe pagar que los demás.  

1.1.5 Principios de la incidencia.  
Uno de los temas fundamentales dentro de este trabajo se refiere a la forma en la que los impuestos pueden incidir sobre la distribución del ingreso, para lo cual es importante abordar algunos principios de la incidencia fiscal.  
A. Principio del beneficio.
De acuerdo con este principio un sistema equitativo es aquel donde cada contribuyente paga en función de los beneficios que recibe de los servicios públicos. Este principio se fundamenta no solamente en un criterio de política impositiva, sino también de impuestos y gastos.  
 B. Capacidad de pago.
Este tiene como premisa la contribución según la capacidad de pago de cada persona. La capacidad de pago se puede estudiar desde dos vertientes: equidad horizontal y equidad vertical.  
1. Equidad horizontal. Bajo esta premisa se establece que las personas con igual capacidad de pago deben pagar lo mismo. Sin embargo, pueden existir diversas maneras de medir la capacidad de pago, todas ellas deben ser de tipo cualitativo: renta, consumo o riqueza.  
Esta cuestión ha sido ampliamente discutida, se debe establecer qué medio es el más adecuado para lograr la equidad, el problema estriba en que cada uno de estos medios presenta ventajas y desventajas frente a los demás, por lo tanto es preciso considerar cuál de estos logra minimizar las desventajas y cuál maximizar las ventajas, por supuesto que debe ser considerando siempre la estructura económica del lugar donde se aplique.  
2. Equidad vertical. Un pilar fundamental de la equidad vertical es la regla del sacrificio igual. Esta nos establece que las personas con diferentes niveles de renta deben pagar cantidades diferentes de impuestos. Para saber qué tan diferentes deben ser estos pagos se establecen tres reglas de sacrificio.
Primera, suponiendo dos personas con diferentes niveles de renta, uno con renta alta y otro con renta baja, entonces se supone que ambas personas contribuyen con un mismo nivel de renta, por ejemplo $10.00.
Segunda, estas dos personas van a contribuir exactamente con la misma proporción de su ingreso, por ejemplo 10 por ciento. Tercera, la dos personas pagan fracciones diferentes de su ingreso, resultando que ambas rentas después del impuesto se igualan.

 C. Principio de la ocupación plena.
De acuerdo a este principio la política tributaria puede servir para estimular la producción y el empleo, para lo cual no es necesario tomar en consideración el beneficio o la capacidad de pago.
D. Principio de la conveniencia.
Este principio establece que se debe obtener el mayor monto posible de ingresos por recaudación con la menor dificultad. Se menciona por ejemplo el caso de los impuestos sobre las herencias, en donde el sujeto que ganó el dinero no se encuentra presente para objetar el impuesto.  
La incidencia es un aspecto muy importante dentro de la política tributaria por muchas razones, la principal es que a través de esta se pueden lograr cambios en la distribución del ingreso. Por ejemplo, un cambio en la tasa sobre cierto impuesto va a establecer la forma en la cual se determina la carga.  
Para ver cómo funciona lo anterior se pueden identificar tres tipos de incidencia:
a) Incidencia absoluta. Esta consiste en el establecimiento de un impuesto en particular, suponiendo siempre que se mantenga constante el gasto público.  
b) Incidencia diferencial. La incidencia se puede determinar a través de cambios en la distribución resultante de sustituir un impuesto por otro, considerando que se mantienen constantes tanto los ingresos como los gastos.  
c) Incidencia presupuestaria. Esta se determina cuando hay resultados combinados de cambios en los impuestos y en los gastos.  
En la economía puede darse algún tipo de incidencia fiscal, sin embargo, lo importante es considerar los efectos que el cambio de un impuesto puede tener sobre los niveles de empleo, consumo, inversión, etc., y por lo tanto determinar el estado de la distribución del ingreso.  
1.1.6 Clasificación de los impuestos.  
Existen fundamentalmente dos clasificaciones de los impuestos. La primera de ellas los clasifica en directos e indirectos. De acuerdo al criterio administrativo los directos son aquellos que gravan al ingreso, la riqueza, el capital o el patrimonio y que afectan en forma directa al sujeto del impuesto, por lo tanto no es posible que se presente el fenómeno de la traslación. De acuerdo al criterio de la repercusión, el legislador se propone alcanzar al verdadero contribuyente suprimiendo a todo tipo de intermediarios entre el pagador y el fisco. Un ejemplo de impuestos directos en México es el Impuesto Sobre la Renta.  
 Éstos impuestos pueden clasificarse a su vez en personales y en reales. Los personales son aquellos que toman en consideración las condiciones de las personas que tienen el carácter de sujetos pasivos. Los impuestos reales son aquellos que recaen sobre la cosa objeto del gravamen, sin tener en cuenta la situación de la persona que es dueña de ella. Éstos se subdividen en impuestos que gravan a la persona considerándola como un objeto y los que gravan a las cosas.  
Ventajas.  
a) Aseguran al Estado una cierta renta conocida y manejada de antemano.
b) Se puede aplicar mejor una política de redistribución del ingreso.
c) En tiempo de crisis, aunque su quantum decrece, lo es en un menor grado que los impuestos indirectos.  
Desventajas  
a) Son muy sensibles a los contribuyentes.
b) Son poco elásticos, y por lo tanto aumentan muy poco en épocas de prosperidad.
c) Se prestan más a la arbitrariedad por parte de los agentes fiscales.
d) Son poco productivos.
e) El contribuyente es más estricto al juzgar los gastos del Estado.
f) Estos impuestos dejan de gravar a un gran sector social.   
Los impuestos indirectos son aquellos que recaen sobre los gastos de producción y consumo, por lo tanto su principal característica es que son trasladables hasta el consumidor final. Los impuestos indirectos pueden ser de dos tipos:  
· Multifásicos. Gravan todas las etapas del proceso de compra-venta.
· Monofásicos. Gravan solamente una etapa del proceso. Éstos a su vez se subdividen en impuestos al valor total de las ventas y en impuestos al valor agregado.  
Los impuestos indirectos se pueden clasificar también como impuestos sobre los actos e impuestos sobre el consumo. En el primer caso tenemos por ejemplo, los impuestos sobre la importación y la exportación.  
Entre los principales impuestos indirectos aplicados en México se encuentran el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
º
º
Ligas
IMPUESTOS
FEDERALES

  IMPUESTOS
ESTATALES
Sólo se aplican dentro de las fronteras de cada estado, y  no tiene incidencia en los demás. Cada entidad estatal decreta sus impuestos locales. A manera de ejemplo se pueden citar los siguientes:
Impuesto sobre actividades mercantiles e industriales
Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal
Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos
Impuesto sobre compraventa y operaciones similares
Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos
Impuesto sobre nóminas
Impuesto sobre honorarios por actividades profesionales y ejercicios lucrativos no gravados por la ley del IVA
Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje
Impuesto sobre traslado de dominio de bienes muebles usados
Impuesto sobre actos, contratos e instrumentos notariales

IMPUESTOS
MUNICIPALES


Impuesto predial
Impuesto sobre adquisición de inmuebles y transmisión de dominio
Impuesto para el fomento deportivo y educacional
Impuesto para el fomento turístico, desarrollo integral de la familia y promoción de la cultura
Impuesto sobre asistencia a juegos permitidos y espectáculos públicos
Impuesto para el mantenimiento y conservación de las vías públicas
Impuesto por alumbrado  público
Impuesto de plusvalía


REGIMEN FISCAL PARA PERSONAS FISICAS
Entendemos por régimen fiscal, al conjunto de obligaciones y normas que rigen la situación tributaria de una persona física o de una persona moral.
La persona física es un individuo capaz de contraer obligaciones y ejercer sus derechos.
Para las personas físicas existen 5 tipos de regímenes diferentes:
*    Asalariados.
*    Honorarios (servicios profesionales).
*    Arrendamiento de inmuebles.
*    Actividades empresariales.
*    Incorporación fiscal.
A continuación te explicaremos cada uno de los regímenes fiscales que se encuentran activos, para personas físicas, en el SAT (Servicios de Administración Tributaria) y también te hablaremos de las obligaciones que tendrás, al momento de inscribirte en cualquiera de estos regímenes.
Régimen de Asalariados.
Son las personas que perciben salarios y demás prestaciones, procedentes de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, su declaración solo es anual.
Estas personas del Régimen de Asalariados tienen diversas obligaciones ante el SAT, las cuales, mencionaremos algunas en los siguientes puntos:
Deberás iniciar el proceso con la inscripción en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes).
Mantener siempre actualizada la información en el RFC.
Los asalariados deberán hacer su declaración anual.
Entregar al patrón tu acta de nacimiento para que te inscriba en el RFC, si ya estas inscrito, deberás de proporcionar tu RFC.
Informar a tu patrón antes de que te haga el primer pago si tienes otro trabajo, esto con el fin de que no se aplique nuevamente el subsidio al empleo.
Solicitar la constancia de percepciones y retenciones y proporcionarla a tu nuevo patrón.
Régimen de honorarios (Servicios profesionales).
En este régimen se registran las personas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general, por ejemplo: contadores, arquitectos, abogados, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.
Te presentamos algunas de las obligaciones de este régimen, que debes de presentar ante el SAT:
Al igual que en el régimen de asalariados, iniciaremos con la inscripción en el RFC y deberás mantener una actualizada tu información.
Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar fiscalmente.
Si tus ingresos en el año no superaron los dos millones de pesos, solamente deberás registrar solo tus ingresos, gastos e inversiones. Pero si tus ingresos excedieron los dos millones de pesos, es obligación que lleves tu contabilidad en sistemas electrónicos que tengan la capacidad de generar archivos en formatos XML como lo hace ClickBalance.
También será tu obligación efectuar retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores.
Deberás entregar constancia de las percepciones que pagaste y de las retenciones que efectuaste a tus empleados, a más tardar en el mes de febrero de cada año.
Entre otras…
Régimen de Arrendamiento de inmuebles.  
A este régimen se registraran las personas que obtienen ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casa habitación, departamento habitacional, edificios, locales comerciales, bodegas entre otros.
Para este régimen, las obligaciones no cambian en mucho pero te recomendamos que mantengas tu atención en cada detalle que aquí te explicamos:
Iniciaras registrándote en el RFC, también tendrás que mantener actualizada tu información en dicho registro.
Sera tu obligación expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT y que sean válidos para deducir y acreditar fácilmente.
Las declaraciones para este régimen son mensuales, anuales e informativas.
Deberás efectuar retenciones de ISR a tus trabajadores y entregarlas al SAT cada mes y en las mismas fechas que declares sus impuestos.
Con respecto al subsidio al empleo, debes entregar en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio al empleo, esto en caso que les corresponda.
Entregar a los trabajadores, cuando la soliciten, la constancia anual de retenciones y percepciones que les realizaste.
Presentar la declaración informativa de las personas a las cuales les realizaste pagos por sueldos y a las que les efectuaste pagos por subsidio al empleo.
Si eres participe del Impuesto al Valor Agregado (IVA) debes presentar mensualmente la información de tus operaciones con tus proveedores de bienes y servicios mediante el programa Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Régimen de Actividades Empresariales.  
Para este régimen es obligación registrarse, las personas que realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. Estos son algunos ejemplos: Talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, preescolar, guarderías, ferreterías, refaccionarias, artesanos, entre otros. Para tributar en este régimen, no se establece por parte del SAT, un límite de ingresos.
Estas son algunas de las obligaciones que tienes, al tributar en este régimen:
Como en los demás regímenes, la inscripción y actualización en el RFC, es el inicio en tu actividad tributaria.
Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar fiscalmente.
Al no generar ingresos superiores a los dos millones de pesos, podrás solamente registrar tus ingresos, gastos e inversiones. Pero si tus ingresos pasaron de los dos millones de pesos, tendrás que llevar tu contabilidad en un sistema electrónico que tenga la capacidad de generar archivos en formato XML, así como ClickBalance lo hace.
Como en los demás regímenes, la inscripción y actualización en el RFC, es el inicio en tu actividad tributaria.
Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar fiscalmente.
Al no generar ingresos superiores a los dos millones de pesos, podrás solamente registrar tus ingresos, gastos e inversiones. Pero si tus ingresos pasaron de los dos millones de pesos, tendrás que llevar tu contabilidad en un sistema electrónico que tenga la capacidad de generar archivos en formato XML, así como ClickBalance lo hace.
Régimen de incorporación fiscal.  
En este régimen se podrán registrar las personas físicas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios para los que no se requiera un título profesional para efectuarlos. También serán participes de este régimen, las personas que aparte de realizar las actividades antes señaladas, obtengan ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios o ingresos por interés. Podrán ser contribuyentes de este régimen siempre y cuando, el total de los ingresos obtenidos por los conceptos antes mencionados, no supere los dos millones de pesos al año.
Los contribuyentes de este régimen estarán obligados a:
Realizar tu inscripción en el RFC y tendrás que mantenerlo actualizado, en caso de algún movimiento que realices y este afecte tu RFC, deberás reportarlo al SAT.
Para expedir tus facturas electrónicas es necesario que tramites un certificado de sellos digitales, esto lo podrás hacer desde la aplicación gratuita del SAT, una vez realizado el trámite de tus sellos digitales podrás contratar a un proveedor de facturas electrónicas, como lo es ClickBalance, para emitir las facturas necesarias.
Con respecto a la contabilidad, solamente deberás registrar tus ingresos, gastos e inversiones, esto lo puedes realizar desde el portal del SAT, o de igual manera obtener el servicio de un proveedor que cuenta con las características necesarias ante el SAT.
La declaración de tus ingresos, gastos y proveedores se hará, para este régimen, de forma bimestral.
Tendrás que entregar nota de venta, a tus clientes, cuando no requieran factura, es decir por las ventas que realices o servicios que prestes al público en general.
Los pagos de tus compras e inversiones que superen los dos mil pesos, deberán ser realizados por medio de cheque, tarjeta de crédito o débito.
REGIMEN FISCAL PARA PERSONAS MORALES

¿Por qué elegir un régimen de las Personas morales?

Es obligación de las Personas Morales, al igual que las personas físicas, constituirse en un régimen tributario y pagar los impuestos que le corresponden.

«Una persona moral, es la unión de diversos tipos de personas que tienen como fin común, un bien social.»

Al momento de finalizar la constitución de la sociedad, es necesario darse de alta en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y de acuerdo con su actividad social, puede tributar en los siguientes regímenes:
*    Régimen general.
*    Régimen con fines no lucrativos.
Cada uno de estos regímenes fiscales tiene diferentes obligaciones, los cuales te mencionaremos algunos y te ayudaremos a aclarar tus dudas referentes a las personas morales.

Características y obligaciones de las personas morales

Régimen General

Las personas que pueden aplicar en el régimen general son aquellas que tienen sociedades con fines lucrativos, por ejemplo; Sociedades mercantiles (Sociedades anónimas, Sociedades de responsabilidad limitada, entre otras…), Sociedades civiles, Almacenes generales de depósito, Arrendadoras financieras, Instituciones de crédito, seguros y fianzas (Bancos y casa de bolsa) y organismos que tienen facultades autónomas (Organismos descentralizados) que comercialicen bienes o servicios, y fideicomisos con actividades empresariales entre otras…
Las Obligaciones Fiscales para este régimen son las siguientes:
·      Inscripción o alta en el RFC y solicitar tu certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL), este trámite lo puedes realizar con el notario público que te constituyo tu sociedad, el cual debe de estar incorporado al sistema de inscripción y avisos al RFC a través de medios remotos.
·      Expedir comprobantes fiscales (Facturas electrónicas).
·      Llevar Contabilidad Electrónica, de acuerdo a como lo establezca el reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), en sistemas electrónicos que tengan la capacidad de generar XML.
·      Deberás presentar pagos provisionales o pagos definitivos de ciertos impuestos.
·      Al igual como debes de presentar tus pagos provisionales, deberás presentar tu declaración anual.
·      Será tu obligación presentar la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones a Terceros)siempre y cuando seas sujeto a IVA.
·      Existen las obligaciones informativas que esas se presentaran en el mes de febrero, pero no todas las personas están obligadas a llevarlas.
·      Será tu responsabilidad efectuar retenciones de ISR cuando pagues sueldos y salarios a trabajadores, hagas pagos a personas físicas que te presten servicios profesionales.
·      Es tu obligación presentar al SAT aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital que recibas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00dentro de los 15 días posteriores a que recibas las cantidades en el formato electrónico correspondiente.
·      Entre otros.

Régimen de personas morales con fines no lucrativos.

Este tipo de personas son aquellas que no buscan alguna ganancia económica con las actividades que realiza, por ejemplo: sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de comercio e industria, colegios profesionales, instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro.
Para objeto fiscal, este régimen está previsto en el título III de la LISR y quienes se ubican aquí, no son sujetos de este impuesto, salvo algunas excepciones.
Las obligaciones fiscales para este régimen, son las siguientes:
·      Deberás llevar acabo tu inscripción o darte de alta en el RFC.
·      Tendrás que expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), que acrediten las ventas que realices, los servicios que prestes o el otorgamiento o el uso de goce temporal de bienes.
·      Sera tu obligación llevar la contabilidad electrónica desde el inicio de tus operaciones, tal y como lo establece el CFF (Código Fiscal de la Federación).
·      Las personas morales con fines no lucrativos tienen la obligación de enviar las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas a partir del 1ro. de enero del 2016.
·      Al ser persona que tributa en este régimen por regla general, no eres contribuyente de impuestos y solo retienes enteras cantidades a cargo de terceros, sin embargo, existen algunos casos en los que, por las actividades adicionales que realices, deberás pagar los siguientes impuestos:
1.       ISR Impuesto gravados:
2.       ISR Impuesto retenido:
3.       IVA impuesto al valor agregado (solo en algunos casos).
·      Deberás presentar declaración informativa, cuando entregues las cantidades en efectivo, por subsidio para el empleo.
·      Calcular el impuesto anual de los trabajadores y si resulta diferencia a cargo, deberás enterar al SAT a más tardar en febrero del año siguiente.
·      Proporcionar a los integrantes de tu sociedad una constancia en la que señale el monto del restante distribuible, esto lo tendrás que hacer a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.
·      En caso de que seas una Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda o una Sociedad de Inversión de Renta Variable deberás presentar ante el SAT, una declaración en la que informes sobre los datos contenidos en las constancias que expediste, así como del promedio mensual de las inversiones de cada persona que se emitió constancia.
·      Entre otros.
Recuerda que tanto para las personas físicas y para las personas morales, es de suma importancia mantener actualizada la información en el RFC, esto es con el fin de evitar multas o recargos por esta cuestión.


CUESTIONARIO:
Cuál es la diferencia entre ingreso público, contribución e impuesto?
Cuál es la definición de impuesto de Eherberg
Cuál es la definición de impuesto de Vitti de Marco
Cuál es la definición de i puesto de Luigi Cossa
Cuál es la definición de impuesto de José Álvarez de Cienfuegos
Cuáles son los elementos de los impuestos, explícalos.
Como se clasifica a la cuota
Cuál es la función de los impuestos
Cuáles son los efectos de los impuestos, explícalos
Cuáles son los principios fundamentales  que todo sistema tributario debe seguir, explícalos
Como se  clasifican los impuestos, explícalos
Elabora el cuadro de la clasificación de los impuestos






Comentarios

  1. alguien
    que me explique lo de (Jurídicos
    .Los impuestos deben ser de aplicación y de observancia general, sólo se deben aplicar tratamientos especiales cuando se refieran a situaciones generales. Además, los impuestos se deben expresar con claridad y precisión, de tal forma que se eviten las confusiones que originen malas interpretaciones. Por último, los impuestos deben tener una base legal y se deben destinar a satisfacer necesidades colectivas.

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