UNIDAD 2. APUNTE. TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS LEGALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA EMPRESA


M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO




  1. ión ante el Servicio de Administración Tributaria. Cuando el Acta Constitutiva esté completamente creada y legalizada, el siguiente paso es la inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria. De este registro se obtiene la Cédula Fiscal que contiene el número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  2. Registro en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. El siguiente paso consiste en presentarse ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio donde se inscribirá la empresa y los bienes inmuebles que la conforman, así como sus fines, objetivos y metas comerciales.. Para este proceso se requiere la presentación del Acta Constitutiva, el RFC y el poder notarial que permite al apoderado legal realizar los trámites de la empresa.
  3. Inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Hecho lo anterior, el siguiente paso es el alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Incluso si se trata de una empresa en la cual sólo exista como único trabajador el empresario, ya que será necesario para que realice sus aportaciones personales a sus cuentas de Seguridad Social. Además en caso de no haberlo hecho a tiempo, se puede ser acreedor de una multa por parte del IMSS.
  4. Inscripción ante los demás organismos requeridos. Dependiendo del giro que tenga la empresa, se puede requerir la inscripción a distintos organismos siendo los más comunes: Secretaría de Salud, Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual, etc. En este punto también entran los permisos municipales o estatales que sean requeridos en la zona geográfica en que busca establecerse.
Todos estos pasos deben llevarse a cabo en el orden marcado ya que de otra manera no se pueden realizar los trámites adecuados. Así mismo es importante tomar en cuenta a todos aquellos organismos que no se mencionaron pero que son importantes para el giro de la empresa, de otra manera se puede ser acreedor de multas o clausuras que a la larga resulten más tardados.


En México, al dar inicio a cualquiera de los tipos de sociedades mercantiles (en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones, de responsabilidad limitada, anónima o cooperativa), se debe dar cumplimiento a una serie de requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y otros ordenamientos jurídicos, en el entendido de que la omisión de algún requerimiento puede desembocar en la irregularidad I inclusive en la nulidad de la empresa.


En principio, fundamentándolos en el artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera, se requiere del permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para la constitución de sociedades, La solicitud para el otorgamiento del referido permiso deberá contener, en orden de preferencia, cinco posibles denominaciones o razones sociales, con el objeto de que la SRE designe el que se encuentra libre para su ocupación. Posterior a la concesión del permiso, en el plazo que no deberá exceder de noventa días hábiles, se deberá tramitar ante fedatario público, llámese Notario o Corredor, la formalización del acta constitutiva de la sociedad la que deberá contener:


1.    Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;



2.    Objeto de la sociedad.



3.    Razón social o denominación



4.    Duración



5.    Importe de capital social



6.    Expresión de las aportaciones en dinero o en otros bienes; el valor de éstos y el criterio seguido para su valoración. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;



7.    Domicilio de la sociedad



8.    Forma de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores



9.    El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social



10. Forma de distribución de utilidades y pérdidas entre los socios )Importe del fondo de reserva



11. Casos de disolución anticipada



12. Base para liquidación, y



13. Las demás reglas que se establezcan en los estatutos sociales y que no contravengan las leyes


Además de los anteriores requisitos de forma, el fedatario público que conozca del acto de constitución, atenderá los requerimientos que la LGSM exige para cada tipo de las ya mencionadas sociedades, cabiendo señalar que la sociedad anónima o S.A. es la de mayor uso, motivo por el cual a continuación haremos referencia a los requisitos adicionales de formación, del mismo modo señalaremos las formas de otorgamiento.




Construcción de sociedades mercantiles




Disposiciones adicionales


Los factores que se deben dar para proceder a la constitución de la S.A. son los siguientes:


1.     La participación de dos accionistas como mínimo, suscribiendo cada uno de ellos una acción por lo menos



2.     Un capital social no menor de $50,000.00 ( cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) y que esté íntegramente suscrito



3.     Que se exhiba el dinero en efectivo, cuando menos el 20% del valor total del capital social



4.     Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte con bienes distintos de numerario.


Asimismo, aunado a las especificaciones de escrituración señalados para toda la gama de sociedades, la formalización del acta constitutiva de la S.A. contendrá:


La parte exhibida del capital social El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social En su caso, forma y términos en que debe pagarse la parte insoluta de las acciones En su caso, la participación de las utilidades que se concederán a los fundadores El nombramiento de uno o más comisarios Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho a voto.


Formas de otorgamiento


Son dos las formas de otrogamiento de la S.A.; la primera de ellas y la más acostumbrada es mediante la comparecencia ante el Notario o Corredor Público de las personas fundadoras de la empresa y la segunda es la de la suscripción pública para lo cual se requiere que los fundadores depositen en el Registro Público de Comercio un programa que contendrá el proyecto de estatutos para efectos de su promoción y de su posterior suscripción por los interesados; éstos depositarán en la institución de crédito que se establezca originalmente las cantidades a que se hubiere obligado a exhibir. Todas las acciones deberán quedar suscritas en un plazo no mayor a un año y dentro de los 15 días siguientes se celebrará la asamblea constitutiva cuya acta y estatus serán los que se formalicen.


Concluido el trámite de constitución de la sociedad, sea cual fuere, es menester la inscripción de sus estatutos sociales en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda al domicilio social de la empresa, en el entendido de que la omisión de este requisito conlleva, como ya se había señalado, a la irregularidad social. De igual forma, se procederá a dar de alta a la sociedad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e individualmente a casa accionista, lo anterior para efectos de las respectivas declaraciones y pagos de impuestos regulados por las leyes fiscales de nuestro país.


Obligaciones derivadas del alta de una empresa


Obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)


·         Impuesto sobre la Renta para Personas Morales


·          Impuestos sobre la Renta para Personas Físicas con Régimen General por Actividad empresariales


·         Impuestos sobre la Renta para Personas Físicas con Régimen Simplificado por Actividad Empresariales


·         Impuestos al Valor Agregado (IVA)


·         Impuestos al Activo (IMPAC)


·         .


Obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)


Los patrones están obligados a:


·         Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS


·         Llevar registros de nóminas en los que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios recibidos por sus trabajadores


·         Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al IMSS


·         Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el IMSS


·         Depositar el porcentaje de salario destinado al seguro de retiro, cesantía de edad avanzada y vejez de cada trabajador


·         Cuotas: por retiro el 2.0% del salario base de cada trabajador. Por concepto de cesantía en edad avanzada y vejes el 3.15% (patrón) y 1.125%(trabajador) del salario base de cada trabajador


·         Entregar bimestralmente una relación de las aportaciones hechas a favor de cada trabajador a los sindicatos


·         Cubrir la prima para el financiamiento del seguro de guarderías y de las prestaciones sociales


·         Expedir y entregar a los trabajadores eventuales la constancia de los días cotizados


Obligaciones ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT)


Obligaciones ante los trabajadores


·         Condiciones de trabajo y prestaciones de la ley: jornada de trabajo, días de descanso, días de descanso obligatorio, vacaciones, salarios, participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y aguinaldo.


·         Obligaciones ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: pago de salarios e indemnizaciones; proporcional instrumentos de trabajo adecuados; proporcionar capacitación y adiestramiento; cumplir los principios de seguridad e higiene; hacer las deducciones por concepto de sindicatos; permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen; Fomentar actividades culturales y deportivas; Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que marcan los reglamentos; participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deben formarse en cada centro de trabajo.






Permisos para la constitución de sociedades


De conformidad con lo que establecen los Artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera, y el 13 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la construcción de sociedades.


Por su parte, la fracción VII del artículo 1ero. Del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, establece que para efectos de este reglamento, además de lo establecido en el artículo 2do. De la Ley de Inversión Extranjera, se entenderá por Sociedades: las personas morales civiles, mercantiles o de cualquier otro carácter constituidas conforme a la legislación mexicana.


La Secretaría de Relaciones Exteriores de conformidad con lo que establece el Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, otorgará los permisos para constitución de sociedades a que se refiere el Artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera, solamente cuando la denominación o razón social que se pretenda utilizar no se encuentre reservada por una sociedad distinta.


Asimismo, si en la denominación o razón social solicitada, se incluyen palabras o vocablos cuyo uso se encuentre regulado específicamente por otras leyes, la Secretaría de Relaciones Exteriores condicionará el uso de los permisos a la obtención de las autorizaciones que establezcan dichas deposiciones legales. Por otra parte, de conformidad con lo que establece el Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, los permisos para la constitución de sociedades, o en su caso las constancias correspondientes a que se refiere el Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, que no sean recogidos por los interesados dentro de los veinte días hábiles posteriores a su expedición, quedarán sin efectos.


De conformidad con lo que establece el Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha en que la Secretaría de Relaciones exteriores otorgue los permisos para la constitución de sociedades, los interesados deberán acudir a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la constitución de la sociedad de que se trate.


Transcurrido el término antes citado sin que se hubiere otorgado el instrumento público correspondiente, el permiso quedará sin efectos.






REQUISITOS


Llenar solicitud a máquina en original y copia (formato que proporciona en forma gratuita ésta Secretaría). Si se presenta en las Delegaciones de SRE, deberá hacerlo en original y dos copias. En la solicitud, deberá señalarse: nombre del solicitante, domicilio para oír y recibir notificaciones; personas autorizadas para recibir el permiso o la resolución; denominación solicitada; régimen jurídico; fecha y firma autógrafa del solicitante.


Cubrir el pago de derechos en los formatos HD2 ó forma 5 de la SHCP.


·         Toda solicitud que sea presentada entre las 9:00 AM y 11:00 AM, será resuelta el mismo día. Las solicitudes recibidas con posterioridad serán resultas en día hábil siguiente.


·         Toda solicitud deberá ser resulta dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. En caso contrario, el permiso solicitado se considerará otorgado, siendo aplicable lo establecido por el Artículo 16A de la Ley de Inversión Extranjera.


·         El permiso o la resolución recaída a la solicitud únicamente será entregada al solicitante o a las personas autorizadas, previa identificación.


Por otra parte, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de los permisos para la constitución de sociedades a que se refiere el Artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera, el interesado debe dar aviso de uso del mismo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el cual se debe de especificar la inclusión en el instrumento correspondiente de la cláusula de exclusión de extranjeros o, en si caso, del convenio previsto en el Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras ( el convenio se refiere a que los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de la sociedad, bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares las sociedades y los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias sociedades; asimismo deberán incluir la renuncia de no invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido; asimismo deberán cubrir previamente el pago de derechos ($150.00 en 1999) en los formatos HD2 ó bien en la forma 5 de la SHCP.


La Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo que establece el Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, reservará a las sociedades el uso exclusivo de sus denominaciones o razones sociales conforme a los permisos que otorgue, salvo cuando el interesado incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, es decir no dé el aviso de uso del permiso dentro de los seis meses siguientes a su expedición o bien se haya extinguido la sociedad correspondiente.


FIN


 

Comentarios

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