UNIDAD 1. APUNTE. CODIGO DE LARES

CODIGO DE LARES

Nuestro primer Código de Comercio se dictó el 16 de marzo de 1854, y fue conocido como Código de Lares por el ministro de Justicia, don Teodosio Lares, eminente jurista que intervino en su redacción. Tal ordenamiento fue influido por el Código Español de 1829, del cual copió su estructura y la casi totalidad de sus disposiciones, y fue creado con la pretensión de ser aplicado en toda la República, de acuerdo con las llamadas Bases Orgánicas de 1843, que constituyeron un ordenamiento que instauró un régimen político centralista y no de carácter federal.

Entre el código de 1854 y el de 1884 ocurrieron importantes sucesos patrios que influyeron en la evolución de la legislación mercantil. El de 1854 tuvo una vida efímera, porque al año de su entrada en vigor fue derrocado el gobierno de Santa Anna, y el presidente Comonfort abrogó toda la legislación decretada por aquel, y volvieron a regir las leyes anteriores de 1853.

Con el triunfo de Juárez sobre Maximiliano vino la época de la restauración de la República, en la que se inició una intensa labor legislativa tendiente a consolidar la unidad nacional. En materia mercantil se sucedieron dos proyectos, uno a principios de 1869, que se conoce con el nombre de Proyecto de Código Mercantil, y otro de enero de 1870, Proyecto de Código de Comercio, formulado por una comisión nombrada por el Ministerio de Justicia que pretendía ser de aplicación federal, porque, a juicio de sus autores, la interpretación correcta de la fracción X del artículo 72 de la Constitución de 1857 atribuía al Congreso de la Unión la facultad de establecer las reglas de la legislación mercantil.

La necesidad de definir la competencia del Congreso federal para legislar claramente en materia de comercio se hizo sentir en vísperas de dictarse un nuevo Código de Comercio que se aplicara en todo el país, tanto para terminar con las incertidumbres y polémicas como por el hecho de que el anterior de 1854, que se había propuesto durante el régimen centralista como único y de aplicación nacional, se había declarado vigente en algunos estados. Fue así que el 14 de diciembre de 1883 se aprobó la reforma relativa por el Constituyente.

Mientras la materia comercial se federalizaba, la civil subsistía como reservada a cada estado, lo que planteaba el problema de determinar cuál de los códigos civiles locales sería supletorio en los casos de lagunas de la legislación mercantil, además de que dicha distinción entre el carácter federal del Código de Comercio y local de los civiles haría imposible la unificación formal legislativa del derecho privado.

Y un día después de entrar en vigor la aludida enmienda constitucional, el 15 de septiembre de 1883, el Congreso autorizó al Ejecutivo para que dictara un nuevo código de comercio, lo que hizo el 20 de abril de 1884, entrando a regir el 20 de julio del mismo año, conteniendo mil 616 artículos, y cinco años después, el 15 de septiembre de 1889 se promulgó el actual Código de Comercio, que entró en vigor el 1 de enero de 1890.

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