UNIDAD 1. Apunte Y PPT. Acto de Comercio
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Acto de Comercio
M. en C.
José Angel Cú Tinoco
ACTO DE COMERCIO:
esquema general
CONCEPTO
CLASIFICACION
OBJETO (INDIRECTO)
REQUISITOS
LAS PARTES (PERSONA FISICA, PERSONA MORAL Y PERSONA EXTRANJERA)EFECTOS
1. Concepto de Acto de Comercio.
2. Clasificación del acto de
comercio.
3. Objeto del acto de comercio.
4. Las partes en el comercio.
5. Efectos del acto de comercio.
1.1. Concepto de Acto de Comercio.
Antes de abordar lo que es el acto de comercio es importante recordar que como tal, no es otra cosa que un acto jurídico, por lo que se mencionará brevemente lo que es el Acto Jurídico, para posteriormente entrar de lleno a la materia que nos ocupa.
El acto jurídico es la exteriorización de la voluntad para producir consecuencias de derecho estando presente el ser humano para producirlas.[1]
De lo anterior, se concluye que el acto de comercio no es otra cosa que una acto jurídico enfocado en el ámbito mercantil. Para lo cual distintos autores nos dan su opinión al respecto. Felipe de J. Tena (1977) dice que:
“El acto de comercio serán los actos que pertenecen a dicha industria y habrán de consistir en operaciones de interposición o mediación, por las que se adquiere de una persona para transmitirlo a otra, un bien en donde se ve que el concepto de interposición son dos operaciones diversas: una inicial de adquisición y otra final de enajenación, siendo tan comercial la una como la otra, puesto que ambas se hayan ligadas entre sí por un vínculo lógico, estrechísimo por la unidad del propio intento económico. Se infiere que el acto de comercio es ante todo un acto jurídico, ya que para adquirir y enajenar necesita el comerciante entrar con otras personas en relaciones de derecho”.[2]
Otra definición es la de Rocco (citado por Acosta
Romero):
“Define como todo acto que realiza o facilita a una interposición en el cambio; de modo que se efectúe un cambio indirecto por persona interpuesta, el cual tiene por objeto no sólo mercancías, (Véase figura 3) sino también tratándose de empresas, tiene por objetos los resultados de trabajo, en vista de otros bienes económicos o de dinero; o en lo que concierne a los seguros, su objeto es un riesgo individual, por un lado y una cuota de un riesgo colectivo por el otro”.[3]
Estos actos jurídicos se encuentran expresamente
reglamentados, de manera enunciativa, en la regulación mercantil; así como en
otro tipo de leyes que sin ser mercantiles, contemplan tal tipo de normas, a
mencionar: Código de Comercio, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley de Instituciones de Fianzas,
Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Petróleo y Ley de Minería entre otras.
Respecto a los conceptos antes enunciados, se puede decir que el Acto de Comercio, no es otra cosa que un acto jurídico en el que hay una manifestación de voluntad expresada por comerciantes, ya sea por una persona física o moral, y que su consecuencia es producir efectos jurídicos dentro de la esfera mercantil, por ello, uno de ellos enajena y el otro adquiere mercancías o servicios.
1.2 Clasificación
del acto de comercio.
Para su estudio y
comprensión los estudiosos del derecho han elaborado diversas clasificaciones,
ninguna se puede considerar como absoluta, aunque si hay coincidencia en la
nomenclatura de codificación, ya que de manera uniforme se ha intentado
ordenarlos, conforme a lo que señala el artículo 75 del Código de Comercio y
que los mismos
a continuación se exponen:
ARTICULO 75
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La ley reputa actos de
comercio:
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I.
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Todas las adquisiciones,
enajenaciones y alquileres verificados con propósito
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II.
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De especulación comercial,
de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural,
sea después de trabajados o labrados;
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III.
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Las compras y ventas de
bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación
comercial;
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IV.
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Las compras y ventas de
porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
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V.
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Los contratos relativos y
obligaciones del estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
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VI.
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Las empresas de
abastecimientos y suministros;
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VII.
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Las
empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
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VIII.
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Las
empresas de fabricas y manufacturas;
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IX.
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Las
empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las
empresas de turismo;
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X.
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Las
librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
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XI.
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Las
empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y
establecimientos de ventas en publica almoneda;
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XII.
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Las
empresas de espectáculos públicos;
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XIII.
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Las
operaciones de comisión mercantil;
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XIV.
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Las
operaciones de mediación de negocios mercantiles;
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XV.
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Las
operaciones de bancos;
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XVI.
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Todos los
contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y
exterior;
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XVII.
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Los
contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
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XVIII.
|
Los
depósitos por causa de comercio;
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XIX.
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Los
depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los
certificados de deposito y bonos de prenda librados por los mismos;
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XX.
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Los
cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda
clase de personas;
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XXI.
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Los vales
u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los
comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al
comercio;
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XXII.
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Las
obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza
esencialmente civil;
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XXIII.
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Los
contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que
concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
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XXIV.
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La
enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su
finca o de su cultivo;
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XXV.
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Las
operaciones contenidas en la ley general de títulos y operaciones de crédito;
|
XXVI.
|
Cualesquiera
otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
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En caso de
duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
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Los doctrinarios han tratado de ordenar la
clasificación del acto de comercio bajo distintos criterios, sin que se haya
llegado a ningún acuerdo. Con la que me siento más identificada es con la
elaborada por Quintana Adriano[4], que a continuación se expone:
CLASIFICACIÓN DEL ACTO DE COMERCIO
§ ACTOS MERCANTILES SUBJETIVOS
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§ ACTOS MERCANTILES OBJETIVOS
|
“Actos
Mercantiles Subjetivos:
Esta categoría tiene una explicación jurisdiccional, esto es, en la Edad
Media , época de las primeras codificaciones comerciales, las controversias de
los comerciantes se dirimían ante el Tribunal Consular nacido en el seno de las
corporaciones de los mismos, sin injerencia de la autoridad estatal
Es materia de comercio todo negocio jurídico regulado por las leyes
particulares de los comerciantes consistentes en un conjunto de reglas para su
gobierno y para las transacciones que podían realizar, cuyo contenido proviene
de los usos y de las costumbres, por lo que se decía que era un derecho
subjetivo personal y privilegiado. (Véase figura 6)
Actos de
Comercio Objetivos.
A principios
del siglo XIX se abandona ese carácter subjetivo con el nacimiento de los
grandes Estados Nacionales que asumen para si la función legislativa mercantil,
cuya columna vertebral se forma por los actos de comercio, por lo que al
sistema mercantil que declara expresamente, como lo hace nuestro Código de
Comercio en su artículo primero: “Las disposiciones de este Código son
aplicables sólo a los actos comerciales”, se le denomina objetivo por que ya no
se requiere ser comerciante para estar protegido por las leyes mercantiles,
sino que basta accidentalmente, con establecimiento fijo o sin él, una persona
realice una operación o un acto de comercio, para quedar sujeto a las leyes
mercantiles. De manera tal que los actos cuya mercantilidad proviene de la ley,
independientemente de las personas que los realicen, se les denomina
“objetivos”.
Otra clasificación, que la misma autora antes citada nos da, es la de
los actos de comercio, es por la que la Ley los califica: Lo que la finalidad
del acto nos índica o bien por su propia naturaleza deja ver. Esta
clasificación se divide en: Actos absolutos, actos relativos o actos accesorios
o conexos, de los cuales a continuación explico.
ACTO DE COMERCIO
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o Actos Absolutos
o Actos Relativos
o Actos Accesorios y/o Conexos
|
Actos de
Comercio Absolutos.
Se denominan
de esta manera en virtud de ser siempre mercantiles y se subdividen en atención
al sujeto que los realiza; al objeto en tormo al cual se realizan y la forma
que para determinados actos exige la ley. En este orden de ideas, tenemos:
1. Actos de comercio absolutos por el sujeto.
Forman parte de esta categoría
los enumerados en el artículo 75, fracción XIV del código de comercio, que se
refiere a las operaciones bancarias, como por ejemplo los diversos depósitos
bancarios: de ahorro (a.18, LIC); en cuenta de cheques (a. 269 , LGTOC); de
dinero que puede ser regular o irregular, a la vista, a plazo o con previo
aviso (aa 267-275, LGTOC); de títulos, que puede ser igualmente regular o
irregular, simples o de custodia o de depósitos de títulos en administración
(aa 276-279, ibid), descuento de crédito en libros (a.288, ibid); crédito
confirmado (a.317, ibid), y fideicomiso (aa.346-359, ibid).
Asimismo, se
incluyen en esta clasificación a los depósitos en almacenes generales (a. 75,
fr. XVIII, Código Comercio), en virtud de que el sujeto que los recibe es una
institución auxiliar de crédito, a más de que sus operaciones se encentran
documentadas con título de crédito, como son los certificados de depósito y
bonos e prenda, operaciones que son siempre mercantiles, según lo establece el
a. 1º. De la LGTOC.
Por último,
tenemos a las fianzas otorgadas por instituciones autorizadas que serán siempre
mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias,
solicitantes, fiadoras, contrafiadoras u obligadas solidarias, excepción hecha
de la garantía hipotecaría (a.12,LIF)
2. Actos de Comercio Absolutos por el objeto.
La mercantilidad de estos
actos se deriva del objeto sobre el que recae la voluntad de las partes, por lo
que en esta categoría se comprenden a las negociaciones sobre cosas
mercantiles, esto es, buques, empresas, títulos de crédito (a.1º. LGTOC),
patentes y marcas, el nombre comercial, el emblema, el rótulo y demás signos
distintivos de mercancías o del establecimiento, las partes sociales, las
cartas de porte, la póliza de fletamento, la póliza de seguros, etc.
Igualmente
se comprenden todos los contratos relativos a la navegación, interior y
exterior (art. 75 fracción XV, Código de Comercio) y, por último, las
operaciones sobre petróleo y gas (a. 12 Ley del Petróleo).
3. Actos de Comercio Absolutos por la Forma.
Existen actos acerca de los
cuales la ley exige determinada forma para calificarlos de mercantiles, por lo
que en esta clasificación se comprenden los actos constitutivos de las
sociedades mercantiles, ya que si una sociedad se constituye en forma distinta
a como la ley lo exige, no será mercantil, ni los actos que intervienen en su
constitución son de comercio. (aa. 1º. Y 4, LGSM)
Asimismo, se comprenden los
derechos incorporados en los títulos de crédito, ya que si los mismos no reúnen
las menciones literales que la Ley exige, no se considerarán como tales (por
ejemplo, aa. 76, 170 y 176 LGTOC), lo cual se puede desprender de la ejecutoria
sustentada por SCJN: “Los documentos que reúnen os requisitos del a. 170 de la
LGTOC deben ser considerados como tales títulos, y todos los derechos y
obligaciones que de ellos nacen, son de naturaleza mercantil,
independientemente de la calidad civil o mercantil de las personas de
conformidad con lo que establece el artículo 1 de la ley citada”
Por último se incluyen las
operaciones de crédito: apertura de crédito, que es un contrato en virtud del
cual una de las partes, llamada acreditante, se obliga a poner a disposición de
la otra, denominada acreditada, una suma de dinero, o a contraer por cuenta de
éste una obligación para que el mismo haga uso del crédito concedido en la
forma y términos pactados quedando obligada, a su vez, a restituir al
acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el
importante de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagar los intereses,
comisiones, gastos y otras prestaciones que se estipulen (aa. 291-301, LGTOC),
cuenta corriente, que es un contrato conmutativo, por medio del cual los
créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes se anotan como
partidas de abono o de cargo en una cuenta y solo el saldo que resulte a la
clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible (aa. 302-310,
LGTOC); carta de crédito (aa. 311-316, ibid); y créditos refaccionarios y de habilitación
y avío, que son contratos mediante los cuales el acreditado queda obligado a
invertir el importe del crédito, precisamente en los bienes que especifica la
ley (aa. 321 y 323, ibid).
Actos de Comercio relativos
Su relatividad estriba en que
serán mercantiles si el fin que persigue el sujeto es el de especular o de
participar en el mercado; se encuentran comprendidas en esta categoría las
adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles (a. 75, fracción I
y II, Código de Comercio), los alquileres y bienes muebles (a. 75, fracción I),
ya que si el ánimo de los sujetos no es el de especular con los mismos, los
contratos serán de naturaleza civil.
Ahora las empresas de
abastecimiento (a.75, fracción V), de construcciones y trabajos públicos y
privados (fracción VI), de manufacturas (fracción VII), de transporte de
personas o cosas por tierra o por agua, de turismo (fracción VIII) de
librerías, editoriales, y tipografías (fracción IX), de comisiones, de agencias
de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en almoneda
(fracción X), de espectáculos públicos (fracción XI) y de seguros (fracción
XXI). Por su participación en el mercado se les atribuye la mercantilidad, ya
que por si mismos esos actos no son mercantiles.
Igualmente, participan de una mercantilidad relativas las enajenaciones de productos agrícolas, ganaderos, y
piscícolas, ya que las mismas dependen de que los agricultores, ganaderos y
pescadores tengan un establecimiento fijo donde expender los productos de sus
fincas (a. 75, fracción XXIII
Actos Accesorios y Conexos.
Las naturaleza de estos actos
depende del acto absoluto o relativo del cual se derivan, por lo que la
asociación en participación de que nos habla el a. 252 de la LGSM, se incluye en
esta categoría, por depender su mercantilidad de que dicha asociación se
realice con fines de comercio. En este mismo caso, se encuentra, la comisión
mercantil regulada por el a. 273 de código de comercio, ya que el mismo
previene que el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputará como
tal; el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio o cuando se
contrae entre comerciantes (a. 358, ibid); las compraventas, cuando se realicen
con objeto directo y preferente de traficar (a. 371, ibid); el contrato de
transporte terrestre y fluvial cuando tenga por objeto mercaderías o
cualesquier efecto de comercio o sea comerciante el porteador o se dedique
habitualmente a verificar transporte para el público, respectivamente (a. 576,
ibid); la mediación (a. 75 fracción XIII); cuando se refiera a negocios
mercantiles; las obligaciones de los comerciantes reguladas por las fracciones
XX y XXI del artículo 75 del código de comercio, entendiéndose que es al
comerciante al que le competerá demostrar que las mismas se han derivado de una
causa mercantil o civil. Y por último la prenda (a.334, ibid), que es un
contrato accesorio típico, por encontrarse vinculado con uno absoluto o
principal.
Para concluir, señaló otra
clasificación, que desde mi punto de vista también describe a el Acto de
Comercio. Para ello la expongo de manera gráfica para entender como se desglosa
conforme al artículo 75 del Código de Comercio.
Se
ha abundado en las formas de clasificar al acto de comercio, porque nuestra ley
es omisa en cuanto al concepto del mismo, solo nos dice cuales son los actos de
comercio y los enumera en el artículo 75 del Código de Comercio, por ello es
importante conocer cuales son, como se involucran entre si y donde se deben
ubicar por su naturaleza.
En mi
criterio, la clasificación más practica es la que he expresado en la figura 10
y en su correspondiente apéndice, ya que nos señala por tipo de operación y nos
hace más fácil su interpretación.
1.3 Objeto
del acto de comercio.
El objeto en el acto de
comercio, es en si, producir consecuencias de derecho entre los comerciantes o
cuando se realice una operación mercantil.
Por eso se dice que el
objeto del acto de comercio puede ser:
a. directo, o
b. indirecto.
Objeto desde el punto de
vista Directo.
Consiste en la creación,
transmisión, modificación o reconocimiento o extinción de derechos y
obligaciones dentro de la actividades comerciales o en el ámbito mercantil.
Esto quiere decir, que las personas que al realizar cualquiera de las
actividades consagradas en el artículo 75 del código de comercio, —que ya se
estudiaron—, como actividad u ocupación habitual, estarán produciendo
directamente actos de comercio.
Objeto desde el punto de
vista Indirecto.
El segundo consiste en
realizar la actividad mercantil, con lo que se cumple el cometido comercial que
se tiene encomendado. Esto quiere decir, que los actos que se realicen estarán
vinculados con la obligación, según sea el caso, de Dar, Hacer o No Hacer.
(Véase figura 11)
Las obligaciones de dar,
hacer o no hacer siempre serán las consecuencias de derecho que emanarán de los
actos de comercio según la naturaleza del mismo.
Requisitos
Para que se pueda realizar un acto de comercio,
debe de cumplir determinados requisitos.
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El objeto debe tener los siguientes requisitos:
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1.-
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Debe ser posible física y jurídicamente (estar
dentro del comercio)
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2.-
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Debe ser lícito, permitido por la ley
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3.-
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Debe ser realizado dentro del marco jurídico, sin
tener que cubrir una forma específica, cuando sea permitido deberá realizarse
por escrito y con las formalidades que prevea la ley, también podrá
realizarse en forma verbal (sin mayor formalidad) y actualmente también por
medios electrónicos u ópticos.
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