UNIDAD 4. APUNTE. QUE SON LOS IMPUESTOS
1.1 MARCO CONCEPTUAL
Los impuestos son uno
de los instrumentos de mayor importancia con el que cuenta el Estado para
promover el desarrollo económico, sobre todo porque a través de éstos se puede
influir en los niveles de asignación del ingreso entre la población, ya sea
mediante un determinado nivel de tributación entre los distintos estratos o, a
través del gasto social, el cual depende en gran medida del nivel de
recaudación logrado.
A continuación se establecen los elementos
teóricos necesarios para comprender la importancia de los impuestos en la
actualidad.
1.1.1 Definición de impuesto.
Los impuestos son una
parte sustancial (o más bien la más importante) de los ingresos públicos. Sin
embargo, antes de dar una definición sobre los impuestos hay que aclarar la
diferencia entre los conceptos de ingreso público, contribución e impuesto.
Cuando nos referimos a ingresos públicos estamos haciendo referencia a todas
las percepciones del Estado, pudiendo ser éstas tanto en efectivo como en especie
o servicios. En segundo lugar, una contribución es una parte integrante de los
ingresos públicos e incluye aportaciones de particulares como, por ejemplo,
pagos por servicios públicos, de donaciones, multas, etc. En tercer lugar, los
impuestos forman parte de las contribuciones y éstas a su vez forman parte de
los ingresos públicos.
La definición de impuesto contiene muchos
elementos, y por lo tanto pueden existir diversas definiciones sobre el mismo.
Entre las principales definiciones están las siguientes:
Eherberg: “Los impuestos son prestaciones en
dinero, al Estado y demás entidades de Derecho Público, que las mismas reclaman
en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente
y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades
colectivas”
Vitti de Marco: “El impuesto es una parte de
la renta del ciudadano, que el Estado percibe con el fin de proporcionarse los
medios necesarios para la producción de los servicios públicos generales”3
Luigi Cossa: “El
impuesto es una parte proporcional de la riqueza de los particulares deducido
por la autoridad pública, a fin de proveer a aquella parte de los gastos de
utilidad general que no cubren las rentas patrimoniales”4
José Alvarez de
Cienfuegos: “El impuesto es una parte de la renta nacional que el Estado se
apropia para aplicarla a la satisfacción de las necesidades públicas,
distrayéndola de las partes alícuotas de aquella renta propiedad de las
economías privadas y sin ofrecer a éstas compensación específica y recíproca de
su parte5”.
De las definiciones
anteriores se puede ver que existen ciertos elementos en común como que los
impuestos son coercitivos, es decir que el Estado los fija unilateralmente,
limitan el poder de compra del consumidor y se destinan sin ninguna
especificación a cubrir la satisfacción de necesidades colectivas o a cubrir
los gastos generales del Estado.
Una vez que se han
visto los elementos que integran al impuesto, éste se puede definir como “la
aportación coercitiva que los particulares hacen al sector público, sin
especificación concreta de las contraprestaciones que deberán recibir”
Es decir, los
impuestos son recursos que los sujetos pasivos otorgan al sector público para
financiar el gasto público; sin embargo, dentro de esta transferencia no se
especifica que los recursos regresarán al sujeto en la forma de servicios
públicos u otra forma. Esto es así porque los recursos obtenidos por el sector
público sirven para muchos fines, siendo uno de los más importantes, para el
caso de México, la redistribución del ingreso a través de diversas vías como p.
ej. a través de los programas de desarrollo social.
1.1.2 Elementos del impuesto.
Los elementos más
importantes del impuesto son: el sujeto, el objeto, la fuente, la base, la
cuota y la tasa. A continuación se especifican cada uno de éstos.
Ø Sujeto.
Este puede ser de dos tipos: sujeto activo y sujeto pasivo. El sujeto activo es
aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos. De tal forma en
México los sujetos activos son: la Federación, los estados y los municipios.
El sujeto pasivo es
toda persona física o moral que tiene la obligación de pagar impuestos en los
términos establecidos por las leyes. Sin embargo, hay que hacer notar una
diferencia entre el sujeto pasivo del impuesto y el sujeto pagador del
impuesto, ya que muchas veces se generan confusiones, como sucede por ejemplo
con los impuestos indirectos. El sujeto pasivo del impuesto es aquel que tiene
la obligación legal de pagar el impuesto, mientras que el sujeto pagador del
impuesto es quien realmente paga el impuesto.
Ø b)
Objeto. Es la actividad o cosa que la Ley señala como el motivo del gravamen,
de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto.
Ø c)
Fuente. Se refiere al monto de los bienes o de la riqueza de una persona física
o moral de donde provienen las cantidades necesarias para el pago de los
impuestos. De tal forma las fuentes resultan ser el capital y el trabajo.
Ø d)
Base. Es el monto gravable sobre el cual se determina la cuantía del impuesto,
por ejemplo: el monto de la renta percibida, número de litros producidos, el
ingreso anual de un Contribuyente.
e) Unidad. Es la
parte alícuota, específica o monetaria que se considera de acuerdo a la ley
para fijar el monto del impuesto. Por ejemplo: un kilo de arena, un litro de
petróleo, un dólar americano, etc.
Ø f)
Cuota. Es la cantidad en dinero que se percibe por unidad tributaria, de tal
forma que se fija en cantidades absolutas. En caso de que la cantidad de dinero
percibida sea como porcentaje por unidad entonces se está hablando de tasa. Las
cuotas se pueden clasificar de la siguiente manera:
i) De derrama o
contingencia. En primer lugar, se determina el monto que se pretende obtener;
segundo, se determina el número de sujetos pasivos que pagarán el impuesto; y
una vez determinado el monto a obtener y número de sujetos pasivos se
distribuye el monto entre todos los sujetos determinando la cuota que cada uno
de ellos debe pagar.
ii) Fija. Se
establece la cantidad exacta que se debe pagar por unidad tributaria. Por
ejemplo $0.20 por kilo de azúcar.
iii) Proporcional. Se
establece un tanto por ciento fijo cualquiera que sea el valor de la base.
iv) Progresiva. Esta
puede ser de dos tipos: directa e indirecta. En la primera la cuota es
proporcional y sólo crece la porción gravable del objeto impuesto. En el
segundo caso la proporción de la cuota aumenta a medida que aumenta el valor de
la base. Esta a
su vez puede ser de
tres tipos: a) progresividad por clases, b) progresividad por grados y, c)
progresividad por coeficientes.
v) Degresiva. En ésta
se establece una determinada cuota para una cierta base del impuesto, en la
cual se ejerce el máximo gravamen, siendo proporcional a partir de ésta hacia
arriba y estableciéndose cuotas menores de ésta hacia abajo.
vi) Regresiva. En
ésta se establece un porcentaje menor a una base mayor y viceversa.
1.1.3 Fines y efectos de los impuestos.
A) Función de los
impuestos.
En primer lugar,
veamos cuáles son las principales funciones de los impuestos. Los impuestos
tienen en el sistema económico gran importancia debido a que a través de éstos
se pueden alcanzar diversos objetivos. Originalmente los impuestos servían
exclusivamente para que el Estado se allegara de recursos, sin embargo,
actualmente podemos ver que existen varios fines los cuales se mencionan a
continuación:
Ø Redistribución
del ingreso. Uno de los puntos fundamentales de un sistema impositivo es lograr
redistribuir el ingreso en favor de un sector o grupo social; esto se alcanza
cuando se logran reducir todos aquellos efectos negativos que generan los
mercados en la economía
Una vía fundamentalmente poderosa para lograr
la redistribución del ingreso es a través de la aplicación de impuestos al
ingreso a tasas progresivas, como por ejemplo a través del Impuesto sobre la
renta.
Ø -Mejorar
la eficiencia económica. Otro punto fundamental para el sistema impositivo es
lograr la eficiencia económica; esto se logra si se pueden corregir ciertas
fallas del mercado como lo son p. ej. las externalidades.
Ø Proteccionistas.
Los impuestos, por otra parte, pueden tener fines proteccionistas a fin de
proteger a algún sector muy importante de la nación, como puede ser por ejemplo
alguna industria nacional, el comercio exterior o interior, la agricultura,
etc.
Ø De
fomento y desarrollo económico. Los impuestos por otra parte tienen un papel
fundamental en el desarrollo económico del país o de alguna región en
particular. Esto se logra a través de los recursos que se obtienen, los cuales
se pueden destinar por ejemplo a fomentar a algún sector económico en
particular, por ejemplo a través de un impuesto sobre el consumo de gasolina
mediante el cual se pretenda financiar la construcción de carreteras.
Ø Por
otra parte podemos ver que los impuestos pueden tener fines fiscales y extra
fiscales. Los fines fiscales hacen referencia a la obtención de recursos que el
Sector Público necesita para cubrir las necesidades financieras, mientras que
los fines extra fiscales se refieren a la producción de ciertos efectos que
pueden ser económicos, sociales, culturales, políticos, etc.
B) Efectos de los
impuestos.
En esta sección se
revisan algunas de las consecuencias que pueden originar el pago de los
impuestos sobre el campo económico. Entre los principales efectos se encuentran
la repercusión, la difusión, la absorción y la evasión.
Repercusión.
Se puede dividir en tres partes:
percusión, traslación e incidencia. La percusión se refiere a la obligación
legal del sujeto pasivo de pagar el impuesto. La traslación se refiere al hecho
de pasar el impuesto a otras personas, y la incidencia se refiere a la persona
que tiene que pagar realmente el impuesto, no importa que ésta no tenga la obligación
legal de hacerlo. De esto se desprende que la repercusión es una lucha entre el
sujeto que legalmente tiene que pagar el impuesto y terceros, el sujeto trata
de trasladar el impuesto y la persona tercera tratará de restringir el consumo
de dicho artículo para evitar de esta forma cargar con el impuesto.
Pero además hay que considerar otros aspectos.
En primer lugar, la repercusión se puede dar o no, esto depende del tipo de
impuesto que se aplique por ejemplo, un impuesto sobre las utilidades de las
empresas, en este caso no es posible que
se presente la repercusión, sin embargo, sucede lo contrario en el impuesto
sobre el valor agregado.
Hay que considerar también si el impuesto es
liviano o es pesado. En el primer caso es preferible que lo pague el sujeto
sobre el que legalmente recae, ya que de esta forma se verán reducidas sus
utilidades pero al menos no se verá afectada la demanda del bien ya que ésta
puede disminuir por un aumento en el precio, provocando mayores pérdidas que
las provocadas por el pago del impuesto. En el segundo caso, el sujeto
preferirá repercutir el impuesto, ya que si se atreviera a pagarlo él mismo
resultaría incosteable para el negocio debido a que el impuesto absorbería las
posibles utilidades.
Por otra parte, se debe considerar también la
influencia de la elasticidad de la demanda sobre la repercusión. En este caso
se puede ver cómo, por ejemplo, los productos de primera necesidad y los
productos de gran lujo tienen siempre más o menos la misma demanda, los primeros
por que no se puede prescindir de ellos, los segundos por que los individuos
que los quieren están en condiciones de pagar cualquier precio por ellos. En
estas condiciones es muy sencillo repercutir el impuesto, dado que de cualquier
forma la demanda no variará.
Difusión.
Una vez que termina el fenómeno de la
repercusión se presenta el de la difusión. Este se caracteriza por que la
persona que debe pagar finalmente el impuesto ve reducida su capacidad
adquisitiva en la misma proporción del impuesto pagado, sin embargo, esto
genera un proceso en el que esta persona deja de adquirir ciertos productos o
reduce su demanda, por lo tanto sus proveedores se verán afectados por esta
reducción en sus ventas y a su vez tendrán que reducir sus compras, y así
sucesivamente.
Cabe aclarar que aunque la repercusión es
probable que se de o no, en el caso de la difusión siempre se va a dar, porque
no importando quien tenga que pagar el impuesto siempre se va a dar una
reducción en la capacidad adquisitiva, lo cual va a desencadenar el proceso mencionado.
Por otra parte, cuando se da la repercusión el
sujeto pasivo no verá reducida su capacidad adquisitiva, sin embargo, cuando se
da el proceso de difusión todas las personas relacionadas con el bien en cuestión
verán reducido su poder adquisitivo, inclusive el sujeto pasivo que
inicialmente no pagó el impuesto.
Como se puede apreciar la difusión no se dará
con la misma intensidad en todos los productos, ya que como se explicó en el
inciso anterior los bienes de consumo necesario y los de gran lujo muy
difícilmente dejarán de adquirirse, en cambio afectarán en mayor medida a los
bienes de lujo, ya que estos no son indispensables para nadie.
Absorción
Puede existir la posibilidad de que el
sujeto pasivo traslade el impuesto, sin embargo, no lo hace porque su idea es
pagarlo. No obstante, para que pueda pagarlo decide o bien aumentar la
producción, disminuir el capital y el trabajo empleados, o en última instancia
implementar algún tipo de innovación tecnológica que permita disminuir los
costos.
Evasión.
La evasión es el acto de evitar el pago
de un impuesto. A diferencia de lo que sucede con la repercusión en donde el
impuesto se traslada, en el caso de la evasión simplemente nunca se paga porque
nadie cubre ese pago.
La evasión puede ser de dos tipos: legal e
ilegal. La evasión legal consiste en evitar el pago del impuesto mediante
procedimientos legales, por ejemplo, al dejar de comprar una mercancía a la
cual se le acaba de implementar un impuesto; en este caso el impuesto no se
paga porque simplemente se ha dejado de comprar el bien.
La
evasión ilegal es aquella en la cual se deja de pagar el impuesto mediante
actos violatorios de las normas legales, por ejemplo, la ocultación de ingresos,
la omisión en la expedición de facturas, contrabando, etc.
La evasión fiscal se puede dar por muchas
razones, entre las principales se encuentran:
i)
Ignorancia sobre los fines de los impuestos
ii)
Servicios públicos prestados en forma defectuosa e ineficiente
iii)
Por la falta de una contraprestación por los impuestos que se pagan
iv)
Muchas veces se considera que el pago de impuestos sólo sirve para contribuir
al enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos.
1.1.4 Principios de
la imposición.
Para que los
impuestos funcionen adecuadamente y logren cumplir con sus objetivos es
necesario que cumplan con una serie de características de diversa índole como
pueden ser: económicas, políticas, sociales, morales y jurídicas. De tal forma
para que se logren cumplir estos principios es necesario establecer dos
elementos básicos: por una parte, el marco normativo, el cual establece las
reglas bajo las que se rigen las figuras tributarias, y por la otra, se
encuentran las técnicas fiscales que tienen como cometido mejorar la recaudación
y hacerla más equitativa.
De acuerdo a lo anterior se pueden mencionar
varios principios fundamentales que todo sistema tributario debe cumplir:
Jurídicos
.Los impuestos deben ser de aplicación y
de observancia general, sólo se deben aplicar tratamientos especiales cuando se
refieran a situaciones generales. Además, los impuestos se deben expresar con
claridad y precisión, de tal forma que se eviten las confusiones que originen
malas interpretaciones. Por último, los impuestos deben tener una base legal y
se deben destinar a satisfacer necesidades colectivas.
Morales.
Los impuestos no deben fomentar hábitos
nocivos para la sociedad, sino al contrario deben combatir estas malas
conductas, y por otra parte, los impuestos deben ser justos en un sentido
social de acuerdo con las condiciones generales del país.
Justicia.
Sobre cualquier otro principio la
justicia se debe imponer, sobre todo se debe velar por la mínima intervención
privada y no se deben afectar las libertades individuales.
Eficiencia
económica.
Los
impuestos no deben interferir con una eficiente distribución de los recursos,
sino al contrario la deben promover. Se puede apreciar que muchas veces algunos
tipos de impuestos pueden modificar la conducta de las personas generando
efectos adversos en la economía, como por ejemplo trabajar menos horas ante un
mayor impuesto sobre la renta. En este sentido los impuestos pueden ser
distorsionantes y no distorsionantes, pero en la práctica casi todos los
impuestos son del primer tipo.
A
pesar de que la mayoría de los impuestos pueden ser distorsionantes, también se
pueden aplicar impuestos correctivos, como por ejemplo en el caso de que se
tengan que corregir fallas del mercado.
Simplicidad
administrativa.
El sistema impositivo genera costos en
su administración, por lo tanto deberían reducirse estos costos en la medida de
lo posible.
·Flexibilidad.
En muchas ocasiones las
circunstancias económicas cambian con gran rapidez, ante esto el sistema
impositivo debe permitir estos cambios y adaptarse a ellos. por ejemplo, ante
caídas generales en el ingreso los impuestos deben ser menores, y ante aumentos
generales en el ingreso los impuestos pueden incrementarse proporcionalmente.
Estabilización.
Otro
punto fundamental consiste en que a través del sistema impositivo es posible
fomentar la estabilidad de la economía procurando amortiguar automáticamente
las fluctuaciones económicas.
Equidad.
Uno de los principios fundamentales
establece que todo sistema tributario debe ser equitativo. La equidad se
refiere a la manera en la que los recursos de la sociedad deben ser
distribuidos entre los individuos que la conforman.
La
equidad se puede clasificar de dos formas: equidad horizontal y equidad
vertical. La equidad horizontal establece que los individuos que se encuentren
en circunstancias similares deben tener un trato similar. La equidad vertical
establece que los individuos que tienen una mayor capacidad de pago paguen
mayores impuestos. A diferencia de la equidad horizontal la equidad vertical
ofrece mayores dificultades a la hora de decidir quién debe pagar las tasas
mayores, y cuánto más debe pagar que los demás.
1.1.5 Principios de
la incidencia.
Uno de los temas
fundamentales dentro de este trabajo se refiere a la forma en la que los
impuestos pueden incidir sobre la distribución del ingreso, para lo cual es
importante abordar algunos principios de la incidencia fiscal.
A. Principio del beneficio.
De acuerdo con este
principio un sistema equitativo es aquel donde cada contribuyente paga en
función de los beneficios que recibe de los servicios públicos. Este principio
se fundamenta no solamente en un criterio de política impositiva, sino también
de impuestos y gastos.
B. Capacidad de
pago.
Este tiene como
premisa la contribución según la capacidad de pago de cada persona. La
capacidad de pago se puede estudiar desde dos vertientes: equidad horizontal y
equidad vertical.
1. Equidad
horizontal. Bajo esta premisa se establece que las personas con igual capacidad
de pago deben pagar lo mismo. Sin embargo, pueden existir diversas maneras de
medir la capacidad de pago, todas ellas deben ser de tipo cualitativo: renta,
consumo o riqueza.
Esta cuestión ha sido
ampliamente discutida, se debe establecer qué medio es el más adecuado para
lograr la equidad, el problema estriba en que cada uno de estos medios presenta
ventajas y desventajas frente a los demás, por lo tanto es preciso considerar
cuál de estos logra minimizar las desventajas y cuál maximizar las ventajas,
por supuesto que debe ser considerando siempre la estructura económica del
lugar donde se aplique.
2. Equidad vertical.
Un pilar fundamental de la equidad vertical es la regla del sacrificio igual.
Esta nos establece que las personas con diferentes niveles de renta deben pagar
cantidades diferentes de impuestos. Para saber qué tan diferentes deben ser
estos pagos se establecen tres reglas de sacrificio.
Primera, suponiendo
dos personas con diferentes niveles de renta, uno con renta alta y otro con
renta baja, entonces se supone que ambas personas contribuyen con un mismo
nivel de renta, por ejemplo $10.00.
Segunda, estas dos
personas van a contribuir exactamente con la misma proporción de su ingreso,
por ejemplo 10 por ciento. Tercera, la dos personas pagan fracciones diferentes
de su ingreso, resultando que ambas rentas después del impuesto se igualan.
C. Principio de la
ocupación plena.
De acuerdo a este
principio la política tributaria puede servir para estimular la producción y el
empleo, para lo cual no es necesario tomar en consideración el beneficio o la
capacidad de pago.
D. Principio de la conveniencia.
Este principio
establece que se debe obtener el mayor monto posible de ingresos por
recaudación con la menor dificultad. Se menciona por ejemplo el caso de los
impuestos sobre las herencias, en donde el sujeto que ganó el dinero no se
encuentra presente para objetar el impuesto.
La incidencia es un
aspecto muy importante dentro de la política tributaria por muchas razones, la
principal es que a través de esta se pueden lograr cambios en la distribución
del ingreso. Por ejemplo, un cambio en la tasa sobre cierto impuesto va a
establecer la forma en la cual se determina la carga.
Para ver cómo
funciona lo anterior se pueden identificar tres tipos de incidencia:
a) Incidencia
absoluta. Esta consiste en el establecimiento de un impuesto en particular,
suponiendo siempre que se mantenga constante el gasto público.
b) Incidencia diferencial.
La incidencia se puede determinar a través de cambios en la distribución
resultante de sustituir un impuesto por otro, considerando que se mantienen
constantes tanto los ingresos como los gastos.
c) Incidencia
presupuestaria. Esta se determina cuando hay resultados combinados de cambios
en los impuestos y en los gastos.
En la economía puede
darse algún tipo de incidencia fiscal, sin embargo, lo importante es considerar
los efectos que el cambio de un impuesto puede tener sobre los niveles de
empleo, consumo, inversión, etc., y por lo tanto determinar el estado de la
distribución del ingreso.
1.1.6 Clasificación
de los impuestos.
Existen
fundamentalmente dos clasificaciones de los impuestos. La primera de ellas los
clasifica en directos e indirectos. De acuerdo al criterio administrativo los
directos son aquellos que gravan al ingreso, la riqueza, el capital o el
patrimonio y que afectan en forma directa al sujeto del impuesto, por lo tanto
no es posible que se presente el fenómeno de la traslación. De acuerdo al
criterio de la repercusión, el legislador se propone alcanzar al verdadero
contribuyente suprimiendo a todo tipo de intermediarios entre el pagador y el
fisco. Un ejemplo de impuestos directos en México es el Impuesto Sobre la
Renta.
Éstos impuestos pueden clasificarse a su vez
en personales y en reales. Los personales son aquellos que toman en
consideración las condiciones de las personas que tienen el carácter de sujetos
pasivos. Los impuestos reales son aquellos que recaen sobre la cosa objeto del
gravamen, sin tener en cuenta la situación de la persona que es dueña de ella.
Éstos se subdividen en impuestos que gravan a la persona considerándola como un
objeto y los que gravan a las cosas.
Ventajas.
a) Aseguran al Estado
una cierta renta conocida y manejada de antemano.
b) Se puede aplicar
mejor una política de redistribución del ingreso.
c) En tiempo de
crisis, aunque su quantum decrece, lo es en un menor grado que los impuestos
indirectos.
Desventajas
a) Son muy sensibles
a los contribuyentes.
b) Son poco
elásticos, y por lo tanto aumentan muy poco en épocas de prosperidad.
c) Se prestan más a
la arbitrariedad por parte de los agentes fiscales.
d) Son poco
productivos.
e) El contribuyente
es más estricto al juzgar los gastos del Estado.
f) Estos impuestos
dejan de gravar a un gran sector social.
Los impuestos
indirectos son aquellos que recaen sobre los gastos de producción y consumo,
por lo tanto su principal característica es que son trasladables hasta el
consumidor final. Los impuestos indirectos pueden ser de dos tipos:
· Multifásicos.
Gravan todas las etapas del proceso de compra-venta.
· Monofásicos. Gravan
solamente una etapa del proceso. Éstos a su vez se subdividen en impuestos al
valor total de las ventas y en impuestos al valor agregado.
Los impuestos
indirectos se pueden clasificar también como impuestos sobre los actos e
impuestos sobre el consumo. En el primer caso tenemos por ejemplo, los
impuestos sobre la importación y la exportación.
Entre los principales
impuestos indirectos aplicados en México se encuentran el Impuesto al Valor
Agregado y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
º
|
º
|
Ligas
|
IMPUESTOS
FEDERALES
|
||
IMPUESTOS
ESTATALES
|
Sólo se aplican dentro de las fronteras de cada
estado, y no tiene incidencia en los demás. Cada entidad estatal
decreta sus impuestos locales. A manera de ejemplo se pueden citar los
siguientes:
Impuesto sobre actividades mercantiles e
industriales
Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal
Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos
Impuesto sobre compraventa y operaciones similares
Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos
permitidos
Impuesto sobre nóminas
Impuesto sobre honorarios por actividades
profesionales y ejercicios lucrativos no gravados por la ley del IVA
Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje
Impuesto sobre traslado de dominio de bienes muebles
usados
Impuesto sobre actos, contratos e instrumentos
notariales
|
|
IMPUESTOS
MUNICIPALES
|
Impuesto predial
Impuesto sobre adquisición de inmuebles y
transmisión de dominio
Impuesto para el fomento deportivo y educacional
Impuesto para el fomento turístico, desarrollo
integral de la familia y promoción de la cultura
Impuesto sobre asistencia a juegos permitidos y
espectáculos públicos
Impuesto para el mantenimiento y conservación de las
vías públicas
Impuesto por alumbrado público
Impuesto de plusvalía
|
REGIMEN FISCAL PARA PERSONAS FISICAS
Entendemos por régimen
fiscal, al conjunto de obligaciones y normas que rigen la situación tributaria
de una persona física o de una persona moral.
La persona física es
un individuo capaz de contraer obligaciones y ejercer sus derechos.
Para las personas
físicas existen 5 tipos de regímenes diferentes:
Asalariados.
Honorarios
(servicios profesionales).
Arrendamiento
de inmuebles.
Actividades
empresariales.
Incorporación
fiscal.
A continuación te
explicaremos cada uno de los regímenes fiscales que se encuentran activos, para
personas físicas, en el SAT (Servicios de Administración Tributaria) y también
te hablaremos de las obligaciones que tendrás, al momento de inscribirte en
cualquiera de estos regímenes.
Régimen de
Asalariados.
Son las personas que
perciben salarios y demás prestaciones, procedentes de un trabajo personal
subordinado a disposición de un empleador, su declaración solo es anual.
Estas personas del
Régimen de Asalariados tienen diversas obligaciones ante el SAT, las cuales,
mencionaremos algunas en los siguientes puntos:
Deberás iniciar el
proceso con la inscripción en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes).
Mantener siempre
actualizada la información en el RFC.
Los asalariados
deberán hacer su declaración anual.
Entregar al patrón tu
acta de nacimiento para que te inscriba en el RFC, si ya estas inscrito,
deberás de proporcionar tu RFC.
Informar a tu patrón
antes de que te haga el primer pago si tienes otro trabajo, esto con el fin de
que no se aplique nuevamente el subsidio al empleo.
Solicitar la constancia
de percepciones y retenciones y proporcionarla a tu nuevo patrón.
Régimen de honorarios
(Servicios profesionales).
En este régimen se
registran las personas que obtengan ingresos por prestar servicios
profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas,
dependencias de gobierno o personas físicas en general, por ejemplo:
contadores, arquitectos, abogados, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.
Te presentamos
algunas de las obligaciones de este régimen, que debes de presentar ante el
SAT:
Al igual que en el
régimen de asalariados, iniciaremos con la inscripción en el RFC y deberás
mantener una actualizada tu información.
Expedir facturas que
incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar
fiscalmente.
Si tus ingresos en el
año no superaron los dos millones de pesos, solamente deberás registrar solo
tus ingresos, gastos e inversiones. Pero si tus ingresos excedieron los dos
millones de pesos, es obligación que lleves tu contabilidad en sistemas
electrónicos que tengan la capacidad de generar archivos en formatos XML como
lo hace ClickBalance.
También será tu
obligación efectuar retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando se
paguen sueldos o salarios a trabajadores.
Deberás entregar
constancia de las percepciones que pagaste y de las retenciones que efectuaste
a tus empleados, a más tardar en el mes de febrero de cada año.
Entre otras…
Régimen de
Arrendamiento de inmuebles.
A este régimen se
registraran las personas que obtienen ingresos por otorgar en renta o alquiler
bienes inmuebles como son: casa habitación, departamento habitacional,
edificios, locales comerciales, bodegas entre otros.
Para este régimen,
las obligaciones no cambian en mucho pero te recomendamos que mantengas tu
atención en cada detalle que aquí te explicamos:
Iniciaras
registrándote en el RFC, también tendrás que mantener actualizada tu
información en dicho registro.
Sera tu obligación
expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT y que sean válidos para
deducir y acreditar fácilmente.
Las declaraciones
para este régimen son mensuales, anuales e informativas.
Deberás efectuar
retenciones de ISR a tus trabajadores y entregarlas al SAT cada mes y en las
mismas fechas que declares sus impuestos.
Con respecto al
subsidio al empleo, debes entregar en efectivo las cantidades que resulten a su
favor por concepto de subsidio al empleo, esto en caso que les corresponda.
Entregar a los
trabajadores, cuando la soliciten, la constancia anual de retenciones y
percepciones que les realizaste.
Presentar la
declaración informativa de las personas a las cuales les realizaste pagos por
sueldos y a las que les efectuaste pagos por subsidio al empleo.
Si eres participe del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) debes presentar mensualmente la información de
tus operaciones con tus proveedores de bienes y servicios mediante el programa
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Régimen de
Actividades Empresariales.
Para este régimen es
obligación registrarse, las personas que realicen actividades comerciales,
industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
Estos son algunos ejemplos: Talleres mecánicos, imprentas, restaurantes,
fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas,
minisúper, escuelas, preescolar, guarderías, ferreterías, refaccionarias,
artesanos, entre otros. Para tributar en este régimen, no se establece por
parte del SAT, un límite de ingresos.
Estas son algunas de
las obligaciones que tienes, al tributar en este régimen:
Como en los demás
regímenes, la inscripción y actualización en el RFC, es el inicio en tu
actividad tributaria.
Expedir facturas que
incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar
fiscalmente.
Al no generar ingresos
superiores a los dos millones de pesos, podrás solamente registrar tus
ingresos, gastos e inversiones. Pero si tus ingresos pasaron de los dos
millones de pesos, tendrás que llevar tu contabilidad en un sistema electrónico
que tenga la capacidad de generar archivos en formato XML, así como
ClickBalance lo hace.
Como en los demás
regímenes, la inscripción y actualización en el RFC, es el inicio en tu
actividad tributaria.
Expedir facturas que
incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar
fiscalmente.
Al no generar
ingresos superiores a los dos millones de pesos, podrás solamente registrar tus
ingresos, gastos e inversiones. Pero si tus ingresos pasaron de los dos
millones de pesos, tendrás que llevar tu contabilidad en un sistema electrónico
que tenga la capacidad de generar archivos en formato XML, así como
ClickBalance lo hace.
Régimen de
incorporación fiscal.
En este régimen se
podrán registrar las personas físicas que realicen actividades empresariales,
que vendan bienes o presten servicios para los que no se requiera un título
profesional para efectuarlos. También serán participes de este régimen, las
personas que aparte de realizar las actividades antes señaladas, obtengan
ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios o ingresos por interés.
Podrán ser contribuyentes de este régimen siempre y cuando, el total de los
ingresos obtenidos por los conceptos antes mencionados, no supere los dos
millones de pesos al año.
Los contribuyentes de
este régimen estarán obligados a:
Realizar tu
inscripción en el RFC y tendrás que mantenerlo actualizado, en caso de algún
movimiento que realices y este afecte tu RFC, deberás reportarlo al SAT.
Para expedir tus
facturas electrónicas es necesario que tramites un certificado de sellos digitales,
esto lo podrás hacer desde la aplicación gratuita del SAT, una vez realizado el
trámite de tus sellos digitales podrás contratar a un proveedor de facturas
electrónicas, como lo es ClickBalance, para emitir las facturas necesarias.
Con respecto a la
contabilidad, solamente deberás registrar tus ingresos, gastos e inversiones,
esto lo puedes realizar desde el portal del SAT, o de igual manera obtener el
servicio de un proveedor que cuenta con las características necesarias ante el
SAT.
La declaración de tus
ingresos, gastos y proveedores se hará, para este régimen, de forma bimestral.
Tendrás que entregar
nota de venta, a tus clientes, cuando no requieran factura, es decir por las
ventas que realices o servicios que prestes al público en general.
Los pagos de tus
compras e inversiones que superen los dos mil pesos, deberán ser realizados por
medio de cheque, tarjeta de crédito o débito.
REGIMEN FISCAL PARA PERSONAS MORALES
¿Por qué elegir un régimen de
las Personas morales?
Es obligación de las Personas Morales, al igual que las personas
físicas, constituirse en un régimen tributario y pagar los impuestos que le
corresponden.
«Una persona moral, es la
unión de diversos tipos de personas que tienen como fin común, un bien social.»
Al momento de finalizar la constitución de la sociedad, es necesario
darse de alta en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y de
acuerdo con su actividad social, puede tributar en los siguientes regímenes:
Régimen
general.
Régimen con
fines no lucrativos.
Cada uno de estos regímenes fiscales tiene diferentes obligaciones, los
cuales te mencionaremos algunos y te ayudaremos a aclarar tus dudas referentes
a las personas morales.
Características y
obligaciones de las personas morales
Régimen General
Las personas que pueden aplicar en el régimen general son aquellas que
tienen sociedades con fines lucrativos, por ejemplo; Sociedades mercantiles
(Sociedades anónimas, Sociedades de responsabilidad limitada, entre otras…),
Sociedades civiles, Almacenes generales de depósito, Arrendadoras financieras,
Instituciones de crédito, seguros y fianzas (Bancos y casa de bolsa) y
organismos que tienen facultades autónomas (Organismos descentralizados) que
comercialicen bienes o servicios, y fideicomisos con actividades empresariales
entre otras…
Las Obligaciones Fiscales para este régimen son las
siguientes:
·
Inscripción o alta en el RFC y solicitar tu
certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL), este trámite lo puedes
realizar con el notario público que te constituyo tu sociedad, el cual debe de
estar incorporado al sistema de inscripción y avisos al RFC a través de medios
remotos.
·
Expedir comprobantes fiscales (Facturas
electrónicas).
·
Llevar Contabilidad Electrónica, de
acuerdo a como lo establezca el reglamento del Código Fiscal de la Federación
(CFF), en sistemas electrónicos que tengan la capacidad de generar XML.
·
Deberás presentar pagos
provisionales o pagos definitivos de ciertos impuestos.
·
Al igual como debes de presentar tus pagos
provisionales, deberás presentar tu declaración anual.
·
Será tu obligación presentar la DIOT
(Declaración Informativa de Operaciones a Terceros)siempre y cuando seas sujeto
a IVA.
·
Existen las obligaciones informativas que
esas se presentaran en el mes de febrero, pero no todas las personas están
obligadas a llevarlas.
·
Será tu responsabilidad
efectuar retenciones de ISR cuando pagues sueldos y salarios a
trabajadores, hagas pagos a personas físicas que te presten servicios
profesionales.
·
Es tu obligación presentar al SAT aviso de
préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital que recibas en
efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00dentro de
los 15 días posteriores a que recibas las cantidades en el formato electrónico
correspondiente.
·
Entre otros.
Régimen de personas morales
con fines no lucrativos.
Este tipo de personas son aquellas que no buscan alguna ganancia
económica con las actividades que realiza, por ejemplo: sociedades de
inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de
comercio e industria, colegios profesionales, instituciones de asistencia o
beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro.
Para objeto fiscal, este régimen está previsto en el título III de la
LISR y quienes se ubican aquí, no son sujetos de este impuesto, salvo algunas
excepciones.
Las obligaciones fiscales para este régimen, son las
siguientes:
·
Deberás llevar acabo tu inscripción o darte
de alta en el RFC.
·
Tendrás que expedir comprobantes
fiscales digitales por internet (CFDI), que acrediten las ventas que realices,
los servicios que prestes o el otorgamiento o el uso de goce temporal de
bienes.
·
Sera tu obligación llevar
la contabilidad electrónica desde el inicio de tus operaciones, tal y
como lo establece el CFF (Código Fiscal de la Federación).
·
Las personas morales con fines no lucrativos
tienen la obligación de enviar las balanzas de comprobación y el catálogo
de cuentas a partir del 1ro. de enero del 2016.
·
Al ser persona que tributa en este régimen
por regla general, no eres contribuyente de impuestos y solo retienes enteras
cantidades a cargo de terceros, sin embargo, existen algunos casos en los que,
por las actividades adicionales que realices, deberás pagar los siguientes
impuestos:
1.
ISR Impuesto gravados:
2.
ISR Impuesto retenido:
3.
IVA impuesto al valor agregado (solo en
algunos casos).
·
Deberás presentar declaración
informativa, cuando entregues las cantidades en efectivo, por subsidio para el
empleo.
·
Calcular el impuesto anual de los
trabajadores y si resulta diferencia a cargo, deberás enterar al SAT a más
tardar en febrero del año siguiente.
·
Proporcionar a los integrantes de tu sociedad
una constancia en la que señale el monto del restante distribuible, esto lo
tendrás que hacer a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.
·
En caso de que seas una Sociedad de Inversión
en Instrumentos de Deuda o una Sociedad de Inversión de Renta Variable deberás
presentar ante el SAT, una declaración en la que informes sobre los datos
contenidos en las constancias que expediste, así como del promedio mensual de
las inversiones de cada persona que se emitió constancia.
·
Entre otros.
Recuerda que tanto para las personas físicas y para las
personas morales, es de suma importancia mantener actualizada la información en
el RFC, esto es con el fin de evitar multas o recargos por esta cuestión.
CUESTIONARIO:
Cuál es la diferencia
entre ingreso público, contribución e impuesto?
Cuál es la definición
de impuesto de Eherberg
Cuál es la definición
de impuesto de Vitti de Marco
Cuál es la definición
de i puesto de Luigi Cossa
Cuál es la definición
de impuesto de José Álvarez de Cienfuegos
Cuáles son los
elementos de los impuestos, explícalos.
Como se clasifica a
la cuota
Cuál es la función de
los impuestos
Cuáles son los
efectos de los impuestos, explícalos
Cuáles son los
principios fundamentales que todo
sistema tributario debe seguir, explícalos
Como se clasifican los impuestos, explícalos
Elabora el cuadro de
la clasificación de los impuestos
alguien
ResponderEliminarque me explique lo de (Jurídicos
.Los impuestos deben ser de aplicación y de observancia general, sólo se deben aplicar tratamientos especiales cuando se refieran a situaciones generales. Además, los impuestos se deben expresar con claridad y precisión, de tal forma que se eviten las confusiones que originen malas interpretaciones. Por último, los impuestos deben tener una base legal y se deben destinar a satisfacer necesidades colectivas.